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El Fisco prorrogó plazo para informar alquileres urbanos

Graciela Treber, contadora pública y ex docente universitaria
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Rige para locaciones iguales o superiores a $8.000. Los contratos fechados antes del 1 de julio podrán presentarse hasta el próximo 31 de agosto, inclusive.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución general (RG) Nº 2820/10 estableció para los locadores y/o propietarios de inmuebles, y/o cedentes de derechos reales (excluidas la hipoteca y anticresis) la obligación de Empadronamiento en el Régimen de Operaciones Inmobiliarias y cumplimentar con el Régimen de Información de los contratos suscriptos.

Sobre la normativa referida y su prórroga en lo que hace a locaciones urbanas, Factor dialogó con Graciela Treber -contadora pública y ex docente universitaria- quien señaló: “La RG Nº 2820/10 fue sucesivamente prorrogada en su aplicación con respecto a las obligaciones a cumplir respecto del régimen de información en el caso de alquileres urbanos. Parecía que iba a entrar finalmente en vigencia y su vencimiento se fijó para el pasado 28/02/15. Sin embargo, días atrás el Fisco nacional dictó la RG 3743/15 que extiende nuevamente el vencimiento de presentación de información para el 31/08/15”.

¿Qué tipo de operaciones son alcanzadas por la norma?
-La resolución general establece que comprende a:
a) Intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles, percibiendo una retribución por ello.

b) Locación de bienes inmuebles (incluidos el leasing y la sublocación), cuando:
1. Inmuebles Urbanos: sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales en su conjunto.
2. Inmuebles Rurales: cuando el campo o unidad de explotación tenga una extensión territorial igual o superior a 30 hectáreas, sin importar el monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

c) Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares), cuya comercialización no se realice por medio de intermediarios, siempre que: 1. que se realicen más de tres operaciones durante el año fiscal, o 2. el monto comprendido supere, en su conjunto $ 300.000.

d) Locación de espacios o superficies, fijas o móviles, dentro de un inmueble mayor siempre que el monto resulte igual o superior a $ 8.000 mensuales para su conjunto, cualquiera sea el contrato que le dé origen.

e) Cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos, siempre que el monto resulte igual o superior en su conjunto a $ 8.000 mensuales. Incluye expresamente la cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles, en cuyo caso el obligado es el usufructuario.

f) Cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso sobre inmuebles rurales, a cualquier título, oneroso o gratuito, cuya superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, sean contiguos o no, integrando una misma unidad de explotación-, resulte igual o superior a treinta (30) hectáreas. Incluye expresamente la cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles en cuyo caso el obligado es el usufructuario.

g) Contratos rurales, régimen legal de arrendamiento y aparcerías rurales, y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.

¿Cómo funciona el empadronamiento?
-Los sujetos obligados deben solicitar la inscripción en el “Registro” mediante su empadronamiento, en forma individual por cada tipo de operación de las indicadas anteriormente dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en la RG 2820 (es decir, las detalladas en el punto anterior). Ante modificaciones de las condiciones contractuales y/o cese de actividad, se considerará cumplimentada dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de producidas.

¿Existe otra obligación?
-Si, los sujetos obligados tienen obligación de presentar una Declaración Jurada Anual hasta el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, por medio de la Clave Fiscal, mismo servicio, opción “Locaciones y/o cesiones de inmuebles” y luego “DDJJ anual”. De no existir operaciones a informar, se consignara “sin movimiento”, pero la obligación de la presentación subsiste y su no observancia puede generar multas que por tratarse de sistemas de información suelen ser gravosas.

¿Cómo opera el sistema de información?
-Los sujetos obligados a empadronarse, por sus actividades de relativas a inmuebles -ya sean ellos urbanos o rurales- están obligados a un sistema de información de datos que se incluyen en el Anexo III de la RG 2820 y se cumplimentarán mediante transferencia electrónica de datos con Clave Fiscal – Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que deberá ser entregada al locatario o cesionario.

¿En qué casos se debe retener el impuesto a las Ganancias?
El inquilino o cesionario que sea sujeto obligado a actuar como agente de retención del impuesto a las Ganancias, conforme a lo dispuesto por la RG 830, deberá verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al citado registro, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Información de Contratos de Inmuebles” en Clave Fiscal.
En caso de no estar informados, deberán proceder a retener la alícuota que corresponde a los sujetos no inscriptos en el referido impuesto, sin computar el monto no sujeto a retención. Por ejemplo, en caso de locación de inmuebles, 28%.

La presente opera como penalidad para todos aquellos que no se empadronen y/o omitan la obligación de informar, y se pone en cabeza del agente de retención la obligación de realizar el control y depositar en su defecto la retención agravada.

Finalmente, ¿desde cuándo se aplica?
La RG 2820/10 entró en vigencia a partir del 1/8/10, con la siguiente salvedad: para las operaciones de los incisos b), d) y e), entrará en vigencia el 1 de julio de 2015, inclusive. Se considerará cumplida en término hasta el 31 de agosto próximo la presentación respecto de los contratos celebrados con anterioridad al 1 de julio. (RG 3743).

Efectos de la falta de empadronamiento
“El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución general Nº 2820 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en Ley 11683 de Procedimiento Tributario. En consecuencia, las penalidades que podrían sufrir los infractores -por falta de presentación DDJJ informativa- se gradúan entre $500 a $45.000”.

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