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Confianza pública y dos modelos de judicaturas

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El autor plantea dimensiones a ser exploradas por quienes ejercen la magistratura, con el fin de mejorar la confianza ciudadana. Al “autismo judicial” le contrapone el republicanismo y propone jueces comprometidos con el bien social.

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

En días recientes hemos tomado información de un estudio muy calificado -realizado por IDEA International, junto Poliarquía Consultores, coordinado por los Dres. A. Hernández, D. Zovatto y E. Fidanza- titulado Cultura Judicial en la Argentina, que indica cuál es la impresión subjetiva de la ciudadanía respecto a la confianza en el Poder Judicial del país. El trabajo propone un resultado poco alentador para los espíritus blandos de la magistratura, pero no obstante estimulante para quienes sostienen que conocer la dificultad es el inicio del camino de solución.

La ciudadanía devuelve un registro bajo de confianza en el Poder Judicial: alcanza sólo 25%. Tal guarismo guarda natural relación con el Reporte Global de Competitividad 2013-14, brindado en el Foro Económico Mundial, que incluye un ranking de independencia judicial y que ubica a Argentina en el lugar 132, sobre 148, a la hora de considerar los estándares de cumplimiento de independencia judicial.

Todo parece indicar que el diagnóstico está evidenciado y que corresponde orientar una terapéutica que intente mejorar nuestro cuadro clínico institucional.

La confianza en las instituciones tiene una variable que, como tal, la fortalece o la debilita, y se asienta en la misma responsabilidad ética que los actores -en nuestro caso, los jueces- tienen, a los ojos del ciudadano. Por ello, el tema de la ética judicial debe ser puesto en el contexto de la realización judicial, y abandonar así una ensayística que no alcanza para iluminar el camino de la praxis judicial.

En este tema cabe decir que el Poder Judicial es un colectivo que ha tenido en los últimos lustros transformaciones importantes; sea ello por la materia que es juzgada y que cada vez es más heterogénea, como por la vertiginosidad en que se suceden las cosas en el mundo real; y finalmente por la nueva complejidad tecnológica que en ellas existe. La administración de justicia tiene que atender a dichos extremos, para así poder hacer gala los jueces de estar inmersos en la realidad que juzgan y todo ello con natural responsabilidad ética.

Cuatro regiones para un despliegue judicial
De tal modo que para optimizar la relación Poder Judicial-ciudadanía sería a nuestro parecer conveniente que se promovieran estudios en cuatro regiones de un nuevo despliegue judicial. La primera es clásica y las restantes son dinámicas y novedosas.

La primera se vincula inexorablemente con la exigencia de que la ‘formación’ técnico-profesional de los jueces, además de ser del mayor estándar posible, deba ser cada vez más integrada desde lo interdisciplinario. El mundo real y la manera de acceder y juzgarlo no puede ser sino pluridimencional y desde la complejidad.

La segunda es ‘mostrando’ a los jueces, mostrando el rostro de la justicia. Ello quiere significar que cada uno de ellos debe asumir que son personalmente la imagen de la justicia. Ésta se conoce y percibe por el rostro del juez que la refleja. Por ello, es conveniente que el magistrado se muestre haciendo sus prácticas corrientes en forma honorable y decorosa y que así pueda ser percibido por el colectivo social. Se trata de que la sociedad pueda aprehender las conductas cumplidas por él, tanto en el ámbito público como en el privado con trascendencia pública; el rostro humano y honorable de quien es juez está siempre presente.

Para el tercero de los aspectos, decimos que corresponde potenciar al juez como quien ‘ejecuta’ la voz de la justicia para comunicar las cuestiones socialmente revelantes y producidas en la práctica judicial. La sociedad aspira a una encarnación natural de la figura del juez, y para ello su rostro idealiza la acción práctica que cumple, y la voz es el decir adecuado que socialmente se espera de la palabra de quien juzga. Pues la justicia y su rostro de juez necesariamente no pueden ser silenciosos sino que darle la sonoridad al decir lo justo realiza la transparencia que se le quiere colocar al mensaje judicial.

Por último, cabe señalar que todo ello -capacidad técnica, rostro de la imagen y voz de la decisión- reposa sobre la honorabilidad que se posee, para que nada de lo dicho pueda ser achacado a imposturas circunstanciales. Por ello es que el juez habrá de asumir una ‘rectitud’ de vida que convierta lo anterior en un factum y no se agote en un dictum.

Autismo o republicanismo
Estas nuevas dimensiones a ser exploradas y transitadas por los poderes judiciales en pos de mejorar la estimativa de confianza ciudadana, visibilizan también en el horizonte de lo real una verdadera mutación de un modelo judicial existente a otro que intenta desplazarlo.

Dicho proceso se inscribe como un abandono de un cierto tipo de ‘autismo judicial’ -nombre usado metafóricamente-, a otro de ‘republicanismo judicial’. En este último modelo es donde las cuatro regiones antedichas se plenifican totalmente.

Cuando indicamos el autismo judicial, nos referimos a la figura del juez como un ser ausente de los entornos de la vida pública-institucional del Estado donde las materias políticas no judiciables son mayores. Es aquel juez que habla sólo por sus sentencias y de quien se ignora -porque deliberadamente se oculta- cuáles son los entornos de su vida privada con trascendencia pública que suceden y que por defecto tienden a ser protegidos y resguardados de indiscretas miradas externas, y con ello los vicios privados son ignorados e intentan ser potenciadas las virtudes públicas, si existen.

Mientras que el republicanismo judicial nos habla de aquellos jueces comprometidos con el desarrollo del bien común en la sociedad y que conocen que mediante las sentencias se promociona activamente el mismo. Magistrados que asumen el desafío de vincularse con fortaleza en la sociedad civil pero que conocen cabalmente cuáles son los límites que su vida pública y privada con trascendencia pública tienen. Jueces -al fin de cuentas- que aspiran a ser vistos y apreciados por la ciudadanía como hombres comunes con mayores responsabilidades de ejemplaridad.

El juez republicano advierte antes de cualquier otra consideración que su misma función política dentro del Estado de derecho, además del ejercicio profesional técnico de la judicatura, está en la realización de promover la ejemplaridad mediante su acción, cuya concreción en gran medida es lograble en cuanto se apartan las conductas impropias. Y con ello, lo que para otros ciudadanos puede que ni siquiera genere perturbación -y que sólo califiquen como lesiones a la urbanidad, a las reglas de educación o cumplidas con falta de roce social- en el juez son conductas impropias y por lo tanto de abstención.

Desde este punto de vista corresponde precisar que la realización del ser juez no es la de trabajar de juez; y de ella se desprenden no pocas conclusiones, entre las que se debe destacar que el ejercicio de los derechos de autonomía y preferencia de hacer o no hacer ciertas cosas, decir ciertas cuestiones, participar o no en determinados eventos o practicar amistad con ciertas personas, son todas aristas que en los jueces tienen que ser autopercibidas como discutibles, y luego de ello tomar los pasos operativos correspodientes; porque la sociedad siempre lo habrá de estar haciendo, y con ello el juicio de confianza ética y de ejemplaridad podrá estar puesto en un lugar positivo o negativo.

Es bueno recordar a los jueces que en la mayoría de los lugares donde ellos estén, habrá otros que no son jueces y que estarán haciendo un juzgamiento de su acción, y que ese particular acto que se cumple es observado socialmente y estará colocando rostro y voz a la justicia, y será digno de ejemplaridad o bien nefasto e impropio.

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