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Redes sociales y mundo judicial

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¿Pueden los jueces compartir imágenes de su vida privada? ¿Se trata de “actos con trascendencia pública”?  ¿Dónde se ubica el límite del debido decoro? Un análisis que aborda estos interrogantes y genera otros.

Por Armando S. Andruet (h)*
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Los tiempos contemporáneos son vertiginosos y a la vez iconográficos. Parece que la única manera de apresar lo que tan fugazmente acontece debe ser mediante el registro de una imagen -mejor si es digital- porque mañana quizás ya no quede vestigio de lo que fue.

Nuestra historia no dejará pirámides, obeliscos, ciudadelas sino armazones metálicos con piezas autoportantes y millones de archivos digitales.

A ello todos contribuimos de alguna forma: ¿quien no se autorretrata o no comparte en una red social algún evento? Pues parece que la imagen es lo único que garantiza, en el ideario actual,  poder cumplir con el axioma que el ilustre Ralph Emerson formulaba así: “La única manera de deslizarse sobre una delicada capa de hielo, es hacerlo rápidamente”, y, como es así, la imagen cristaliza el breve instante antes que desaparezca.

El mundo y lo que en él ocurre, por la globalización, se torna precario y sustituible por otro evento tan fugaz como el anterior; por ello, quien no lo registra, indudablemente lo olvida.

La capacidad de la memoria será una facultad que nuestro espíritu irá perdiendo y sólo quedará como una práctica iniciática de quienes todavía esperan hacer preguntas y buscar respuestas.

Los jueces en los tiempos de la imagen
Éste es el marco para nuestra inquietud acerca del rol de los jueces en tiempos del culto a la imagen. Pocos pueden creer que el juez deba ser un hombre aislado del mundo social que juzga. No será más independiente por estar más aislado. Sólo será más ignorante de la realidad.

Por el contrario, hay buenas razones para creer que contemporáneamente su función es interactuar y no aislarse. Dicho “estar en el mundo” es estarlo biográficamente y, por lo tanto, no debería para nada alarmarnos que se inmiscuya al mencionado esquema planetario por las vías digitales que las redes sociales hoy nos seducen y conmueven.

Los poderes judiciales, más allá de que deben contar con una comunicación institucional por tales carriles, se integran por el colectivo de jueces que personalmente también quieren estar en el mundo por la misma vía operativa. ¿Es ello posible? De serlo, ¿en qué condiciones?

El problema se inscribe en una manera de exteriorizar la libertad de expresión de los jueces, que hemos nominado ‘iconográfica’, puesto que se sostiene sobre una imagen pública en forma personal por el juez, y que su motor de propagación es una red social que registra actividades personales del funcionario.

Subir fotos personales a la red
A ello se aplica el mismo principio rector que en lo referido a la libertad de expresión los jueces tienen por su cargo, esto es: están impedidos de decir ciertas cosas sin que ello importe mentira o apariencia de tal. Su restricción está dispuesta en función del bien mayor al que prestan servicio. Ello -como es natural- no impide que imágenes que retraten momentos familiares, festivos, turísticos, académicos sean difundidos por las redes socales.

Se trata de “actos de la vida privada con trascendencia pública” no impedidos de ser cumplido pero, como tales, quedan sujetos al juicio social y de la deontología judicial del Código de Ética Judicial de Córdoba. Por lo tanto, si por alguna razón fueran indecorosos serán así considerados, no pudiendo eximirse el juez so pretexto de que el evento reproducido en la imagen es privado.

Todo aquello que es subido a una red social es para que tome notoriedad pública y por lo tanto no hay privacidad oponible. Los límites en los jueces entre lo público y privado son sin duda dinámicos y resulta dificultoso apreciar una rigidez dicotómica.

De la misma manera que hay reuniones donde los buenos jueces saben o intuyen el momento adecuado para retirarse, deberán hacer una reflexión acerca de qué imágenes son inconvenientes al decoro profesional y por ello no distribuirlas, con independencia de que ellas no sean dispuestas en manera pública en clave tradicional.

Hemos visto desde fotografías de jueces en lugares turísticos mostrándose de modo fanfarrón, o de juezas luciendo delicados trajes de baño; hasta otros compartiendo copas o excursiones con quienes fueron por ellos juzgados y algunos también participando de eventos de evidente coloración político partidaria. Salvo los últimos casos -que no admiten dispensa-, los restantes habilitan un debate sobre su admisión o no bajo un andarivel ético profesional judicial.

Al fin de cuentas, decimos, los jueces no están impedidos en modo alguno de utilizar las redes sociales. Nosotros mismos usamos Twitter desde tiempo atrás (@armandosandruet), pero tampoco podrán -quienes utilizan dichas redes sociales siendo jueces- pretender no hacerse cargo de las responsabilidades éticas que ello importe por lo que allí se muestra o dice.

Como todas las cuestiones que hacen a la vida del juez, es siempre el sentido común, el buen tino y la prudente reflexión las que orientan la acción. Saben de antemano lo que la sociedad busca en él, y una disposición mayor y mejor que otros ciudadanos puesto que, potencialmente, puede ser también su juez.

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