El tribunal concluyó que el nombramiento de un vocal se ajusta al procedimiento fijado por las leyes vigentes, con la intervención de los órganos previstos por la Constitución
La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la plena constitucionalidad del procedimiento por medio del cual uno de sus integrantes, Ricardo Javier Belmaña, se desempeña en ese tribunal en el carácter de “vocal reemplazante”. De esta forma, la Cámara rechazó la recusación con causa que el síndico de una quiebra había formulado contra el magistrado.
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