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Perder derecho hereditario o prestación alimentaria no es inconstitucional

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La actora cuestionó la validez del artículo 7 de ordenamiento común. La alzada desestimó su planteo y enfatizó que la regulación no deja a los ex cónyuges en situación de desamparo, entre otras cosas, porque contempla el instituto de la compensación económica

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul (provincia de Buenos Aires) reiteró que la aplicación del nuevo Código Civil a los divorcios en trámite antes de su entrada en vigencia no es inconstitucional, ya que no implica un irrazonable cercenamiento de los derechos de los cónyuges.
Así, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 del ordenamiento, en tanto no deja a los ex cónyuges en situación de desamparo.
En esa línea, recordó que ahora contempla el instituto de la compensación económica, los alimentos que se deben entre sí durante la vida en común, durante la separación de hecho y con posterioridad al divorcio, en determinadas circunstancias, y la atribución del uso de la vivienda, sea un bien propio o ganancial.
“La solución de derecho transitorio mayoritariamente aceptada para los procesos de divorcio en trámite al momento de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento no emana de una norma especial, sino de lo que se interpreta es una correcta aplicación del artículo 7”, enfatizó.

Código “de casos”
A su turno, la recurrente alegó que no se podía rechazar su planteo mediante la aplicación de la misma norma que cuestionó.
Asimismo, aseguró que el nuevo cuerpo legal es un código “de casos” y que, sobre esa base, pedía que en el caso concreto se declarara la inconstitucionalidad de la previsión.
Señaló, en definitiva, que la aplicación del CC le ocasionaría la pérdida de derechos que adquirió en virtud de hechos acaecidos bajo el régimen derogado, tales como el reconocimiento del derecho hereditario respecto del cónyuge culpable y el derecho alimentario vitalicio.
“Fácilmente se comprende que la solución de derecho transitorio mayoritariamente aceptada para los divorcios en trámite al momento de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento no emana de una norma especial, sino de lo que se interpreta es una correcta aplicación del artículo 7 a ese particular supuesto”, indicó el tribunal.
“Es en este contexto que la distinción que propone la recurrente en su pieza recursiva cobra pleno sentido, al margen de que le asista o no razón respecto al planteo de inconstitucionalidad. En efecto, es claro que no está planteando la inconstitucionalidad en abstracto, sino para el supuesto puntual de su aplicación a los procesos de divorcio.
Y esta disquisición es conceptualmente válida”, explicó, precisando que así como la jurisprudencia ha entendido que la constitucionalidad de ciertas normas que establecían reglas especiales no podía decidirse en abstracto, sino atendiendo a las particularidades de cada supuesto (por ejemplo, en “Aquino”, de la Corte), con mayor razón cabía adoptar tal solución cuando está en discusión la validez de una norma de alcance general.

Idea de reproche
Por lo demás, argumentó que no era exacto que la demandada reconviniente contara con derechos adquiridos.
Finalmente, valoró que si bien es cierto que bajo el anterior esquema del “divorcio sanción” se le concedía al inocente una serie de prestaciones resarcitorias específicamente contempladas por el régimen jurídico familiar, hoy, por otros fundamentos -inspirados no ya en la idea de reproche, sino el la solidaridad entre los ex esposos-, la legislación no deja a las partes en conflicto a su suerte.

Jurisprudencia

La alzada indicó que ya existe una nutrida jurisprudencia que ha entendido que a los procesos de divorcio “en trámite” al tiempo de la entrada en vigencia del CC les es aplicable el nuevo ordenamiento.
Aclaró que en la inmensa mayoría de los casos no se planteó expresamente una cuestión constitucional -como sí ocurría en el llevado a su conocimiento-, ya que, en general, se trataba de procesos que estaban en condiciones de ser resueltos en instancias superiores, y lo que hicieron los distintos tribunales fue entender que la cuestión había devenido abstracta.
Sin embargo, subrayó que se registran algunas excepciones y que en un precedente determinó que el artículo 7 del CC no es inconstitucional en el campo específico de los divorcios.

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