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La Cámara Federal desestimó la denuncia de Nisman

El 31 de enero Nisman había imputado a la presidenta Cristina Fernández y al canciller Héctor Timerman, entre otros dirigentes, de encubrir a sospechados iraníes en la causa AMIA, con el memorándum firmado entre Argentina e Irán de por medio.
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La decisión mayoritaria concluyó que la presentación del fiscal especial AMIA “evidencia una antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna”. Ahora, el fiscal Germán Moldes tiene la opción de apelar ante la Cámara de Casación Penal.

Tal como se esperaba, la Sala I de la Cámara Federal porteña desestimó ayer la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández por supuesto encubrimiento en la causa por el atentado contra la AMIA.

Por dos votos contra uno, los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero estuvieron de acuerdo en desestimar la denuncia, mientras que Eduardo Farah votó en disidencia (ver aparte).

El fallo mayoritario encontró “carencia probatoria” en la denuncia presentada por Nisman y reimpulsada por Pollicita, que “no puede ser sorteada mediante la senda propuesta, esto es, inaugurando una pesquisa para obtener una prueba que no se tiene”. Afirmó el fallo: “Es la presencia de una evidencia la que debe motivar la promoción de una investigación penal, y no a la inversa, habilitando la más coactiva de las actividades estatales para obtener algo que justifique su actuar”.

Afirmaron Ballestero y Freiler en respuesta a Pollicita y al fiscal ante la Cámara, Germán Moldes, quien acompañó la apelación contra el fallo de Rafecas: “Los recurrentes insisten en mantener abierta y en actividad una persecución penal con el anhelo de que, alguna vez, en algún momento, algo demuestre que el Memorándum estuvo inspirado en una voluntad delictiva”.

Ballestero recordó que en la Cámara ya se opinó con anterioridad sobre las “deficiencias” del Memorándum de Entendimiento firmado con la República de Irán. Incluso, esa misma sala encontró “fallas tan graves que resultaron incapaces de sortear con éxito el control de constitucionalidad al que fueron sometidos”. Sin embargo, el camarista destaca en su voto que “ni esta Alzada ni las querellas, ni aun el fiscal del caso, aquí denunciante, apreció en la letra del pacto un atisbo del supuesto delito de encubrimiento que recién ahora se denunció”. E insistió: “Nadie habló de delito, tan sólo de incorrecciones”.

En esa línea, se remarcó que “interrogar nuevamente los pasajes del Memorándum en procura de encontrar allí algo más que su oposición a la Constitución es errar el camino”, y reitera que “el Memorándum fue, a los ojos de esta Alzada, inconstitucional, mas no la canalización de un acto criminal”.

En consonancia con el fallo de Rafecas, los camaristas destacaron que los intercambios de correos electrónicos y notas oficiales entre la Cancillería y las autoridades de Interpol demostraron quer no existieron maniobras para dar de baja las notificaciones rojas contra los acusados iraníes por el atentado a la AMIA. Sobre las escuchas telefónicas, el fallo observó que “se extienden, salvo algunas excepciones, a lo largo de todo 2013 cuando el Memorándum, ya aprobado desde febrero de ese año, estaba recorriendo distintos ámbitos judiciales en ninguno de los cuales siquiera se sugirió la idea de un delito”.

Duro contra Nisman
Sobre la presentación de Nisman, Ballestero afirmó que se trata de “un relato que, sin escatimar en adjetivos, exhibe una pulcra redacción, es atendible verse seducido por lo que se denuncia”, pero “cuando uno se detiene y avanza en sus detalles, los contornos de lo que se dice ya no son tan nítidos”. Según el magistrado, es “como si se tratara de un pase de ilusionista, en casos como éste es preciso analizar las cosas más de cerca para poder develar su real entidad”.

Advierte luego Freiler: “Advertimos que la presentación elaborada por el Dr. Nisman evidencia una antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna, pero que son encadenados de forma tal que simulan demostrar la hipótesis delictiva sostenida”, y se pregunta “¿cuál es el motivo que llevó al fiscal Nisman a formular su denuncia en este momento?”.

Conocida la decisión de la Sala I, el trámite procesal prevé que Moldes puede recurrir a la Cámara de Casación Penal para determinar si confirma o no esta resolución. En tal caso, por tratarse de una causa nueva, debería sortearse qué sala de Casación intervendría.

El voto en disidencia 
“Verosímil es aquello que tiene apariencia de verdadero, porque es al mismo tiempo posible y congruente, porque respeta una serie de reglas lógicas y de la experiencia y porque tiene un nivel aceptable de coherencia entre los diferentes elementos que lo constituyen. Esto no implica que se trate de una situación real o verdadera, lo verosímil tiene siempre un carácter meramente indiciario, nunca definitivo, a la hora de explicar una cosa”, sostuvo el juez Eduardo Farah al votar en disidencia.

Asimismo, agregó: “La hipótesis de la fiscalía, analizada en forma global y no fragmentada, cumple con el requisito mínimo de verosimilitud y es susceptible de ser investigada. Y la omisión de hacerlo no es inocua, ni para un análisis de índole teórico ni para confrontar y evaluar los indicios colectados con carácter previo a la denuncia. [.] Es iniciando la instrucción y dando curso a las medidas de prueba que devienen pertinentes que podrán esclarecerse todos los interrogantes en pie. Negar su apertura no sólo es incorrecto, contraría lo estipulado por la ley (arts. 123, 180 y 193 del CPPN)”, remarcó.

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