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La CABA deberá pagarle un subsidio mensual a un travesti

PRESTACIÓN. La actora recibirá el equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
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La accionate alegó haber sufrido discriminación, pero en las instancias anteriores se sostuvo que era irrazonable pretender una responsabilidad general del Estado apoyada en la existencia de una obligación de aquél en orden a evitar conductas disvaliosas y antijurídicas del conjunto social.

A pesar de que en primera y segunda instancias la Justicia estimó que la discriminación que alegó haber padecido la actora por su condición de travesti no lograba consumar la precisión mínima para admitir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) como titular pasivo de la relación jurídica, el Juzgado Número 15 del fuero Contencioso-administrativo y Tributario de la capital, a cargo de Víctor Trionfetti, hizo lugar a la demanda iniciada por N. B. y condenó al Estado local a abonarle en forma mensual una prestación dineraria equivalente a un salario mínimo vital y móvil.

Trionfetti quedó a cargo de la causa luego de que la Corte le remitió el expediente tras declararse incompetente para entender en el proceso, que comenzó cuando N. B. inició un amparo contra el Gobierno porteño.

Ante el a quo la actora refirió que por su condición de “trans” sufrió discriminación y violencia institucional y que, además, no pudo educarse porque debió dejar la escuela a raíz del acoso y el maltrato que sufría.

El juez admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el accionado y señaló que no le imputó en forma concreta ninguna responsabilidad. En esa línea, reseñó que si bien habló de situaciones de persecución familiar, social y escolar y de lo que definió como “enormes e insalvables impedimentos para acceder a un empleo digno”, ello no era suficiente para establecer el nexo causal de la acción entablada. Además, precisó que la única responsabilidad estatal que imputó en concreto era el presunto obrar dañoso del personal de las comisarías 1, 15, 19, 17 y 38, en virtud de las detenciones y violaciones que sufría por aplicación de lo establecido en los edictos policiales de la ciudad, aclarando que no demandó a ningún uniformado.

Por su parte, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario confirmó el rechazo de la demanda y enfatizó que es irrazonable pretender una responsabilidad general del Estado apoyada, simplemente, en la existencia de una obligación de aquél en orden a evitar conductas disvaliosas y antijurídicas del conjunto social, cuando no se acredita, aunque sea de modo mínimo, que el daño provenga de su intervención directa.

Trionfetti entendió que el demandado tiene los medios -legislativos, reglamentarios y económicos- para tutelar los derechos de las personas trans y estimó que era responsable porque el daño que sufrió la accionante “era previsible”, en atención a la vulnerabilidad del colectivo que integra.

“El Estado local ha incumplido mandatos expresos y determinados en una regla de derecho y también ha demorado cumplir los objetivos fijados en normas constitucionales respecto a la puesta en valor de los derechos de las personas trans”, adujo.

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