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Inventario incompleto para las buenas prácticas de la abogacía

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Paradigmas que ayudan a comprender la relación con los clientes y con la Justicia. Un recorrido de once puntos que pretende conformar un catálogo de lo que un profesional debe desarrollar al ejercer su actividad.

Por Armando S. Andruet (h)* – @armandosandruet – Exclusivo para Comercio y Justicia

El presente inventario es un catálogo incompleto y poco innovativo respecto a prácticas profesionales de los abogados. Sin embargo, consideramos que dichos obrares conocidos deben ser asumidos con nuevas fisonomías, puesto que la realidad dice de una sociedad sobreinformada, informatizada, culturalmente autonómica y moralmente superflua. Trasladados al ámbito profesional, esos retos de la vida moderna deben ser integrados para asegurar que el ejercicio profesional de la abogacía siga siendo un cooperar, para que aquel que es menesteroso de justicia pueda encontrar, mediante la práctica profesional abogadil y judicial, el sosiego por la sentencia justa de los tribunales.

Queremos consignar que algunos de los obrares que destacaremos como paradigmas deontológicos nos han sido inspirados por la obra de Pérez-Serrano Jáurregui, N. La formación ética en los profesionales del derecho en Ética de las Profesiones Jurídicas, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas, 2001, pág. 144 y ss., adonde remitimos para una perspectiva completa del tópico.

Once puntos
También cabe señalar que, en alguna medida, los paradigmas aportados deben considerarse integradores del plexo de deberes positivos y negativos que se encuentren descriptos en los respectivos códigos deontológicos. Ellos son:

1) Que los abogados realicen, luego de cualquier actuación, una auténtica crítica de lo que por ellos fuera actuado. Sin un proceso de autopercepción de la labor cumplida no existe posibilidad de mejoramiento ni en la práctica profesional ni en las competencias éticas de él.

2) Los abogados deberán comprender que cada uno de sus ‘casos’ atrapa una situación existencial concreta, y por ello corresponde dedicarle todo el tiempo necesario para dicho estudio. Deberán ubicar el justo medio en la asignación de tiempos productivos a cada uno de sus asuntos.

3) La actitud del profesional para con sus clientes será cultivada a la luz de la paciencia y comprensión, anteponiendo, para así cumplirlo, que quien requiere de los servicios de un abogado es de alguna manera menesteroso.

4) Toda decisión que el abogado tome respecto a los intereses de su cliente debe ser ponderada siempre desde una triple perspectiva y, con ello, lograr una dimensión holística del caso sujeto a su tratamiento. Así, tendrá que juzgar el entredicho: a) desde su mirada de abogado defensor de los intereses de su cliente; b) también colocándose en lugar de abogado contra-defensor de dichos intereses; y finalmente c) en una perspectiva equidistante de ambos extremos.

5) Reconocer y ejercitar que la praxis profesional ha impuesto nuevos modos en que ella habrá de ser cumplida. Con ello, tendrá que asumir como carga profesional que el proceso judicial es un diálogo y que, por tal, además de las normas procesales que así lo ordenan, existen reglas lingüísticas conversacionales y forenses que no pueden ser despreciadas, para que en definitiva no se convierta dicho ejercicio profesional en un modo indecoroso y banal hacia los otros y la misma práctica profesional.

6) Sin llegar a desatender los intereses de los propios clientes, corresponde que los abogados ponderen siempre de qué manera la definición que jurídicamente aspiran a consolidar habrá de contribuir al bien común de la sociedad. Ello presupone no dejar de considerar que su función profesional es contributiva de la misma pacificación social, por vivir los ciudadanos en una sociedad que aspira a la realización de la justa concordia bajo el signo de una justicia cordial.

7) Sin que ello implique subordinación moral de ningún tipo, corresponderá ejercitar activamente la virtud de saber descubrir, aun de aquello que no resulta favorable a los propios intereses defendidos en el pleito, lo valioso como enseñanza que posea. Con igual prudencia, discernir acerca del saber equivocado que se pudo ponderar como cierto, para conquistar por dicha vía el éxito al cliente que sea defendido.

8)  Aprender a utilizar adecuadamente los medios tecnológicos e informáticos existentes y no negarlos a la práctica profesional. Pero, a la vez, no olvidar que la relación profesional abogado-cliente sea siempre personal. Una profesión excesivamente instrumentalizada se desnaturaliza; por ello deberán estar atentos los abogados a no caer en la promiscuidad  del recurso tecnológico por un abuso de su utilización.

9) Hacer del deber de información a los clientes una constante en la realización profesional, incorporando hasta donde sea posible la ‘hoja de encargo profesional’, en la cual se describirá el caso, la información que se recibe por el cliente y la complementaria que se le requiere, la prueba con la cual se cuenta y la razonable perspectiva de éxito que pudiere existir.

10) Ejercitar el abogado un esfuerzo diario y permanente para evitar caer en lo que fue nombrado por el citado Pérez Serrano Jáurregui como la ‘neurastenia profesional abogadil habitual’. Ello requiere poner en práctica técnicas de frenaje y, para ello, corresponde ejercitar un entrenamiento y una tenacidad sin límites en la voluntad de ser abogados.
A los efectos ilustrativos, destacamos que las causas generadoras de dicha neurastenia profesional -según ese aporte doctrinario- pueden estar disparadas por las siguientes ‘situaciones límites profesionales’:

a) Tristeza que el profesional acumula porque, sin duda, los clientes no siempre son veraces sino mendaces, y a ello se suma que los jueces no siempre entienden -con buena o mala fe- los argumentos que son propuestos por los abogados.

b) Cansancio, por los esforzados trabajos intelectuales que no siempre son adecuadamente remunerados; además, por la misma inseguridad jurídica instalada en ciertas comunidades profesionales, por la falta de certeza en el derecho y la no menor actitud errática de las conductas que, sin más, tienen los tribunales.

c) Temor, que siempre despierta la incertidumbre del resultado judicial. Y d) Emotividad, que se genera cuando los abogados no pueden lograr evitar establecer las transferencias personales de ellos a sus propios clientes.
11) Asumiendo los abogados una militancia profesional activa en el cumplimiento de un imperativo deontológico que sostenga una máxima que reza: ‘debes obrar de tal manera que quieras que en ese comportamiento sea tu conciencia reflejada en la ciencia aplicada’, y que, tal como se puede colegir, es mucho más que un solo modelo profesional fuertemente difundido y que se consolida en el ‘obrar acorde a la ciencia y conciencia’.

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