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El descanso dominical no tiene quórum en la justicia

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En Entre Ríos, la Cámara Contencioso-administrativa hizo lugar a una cautelar y el municipio de Concepción del Uruguay deberá abstenerse de aplicar la ordenanza que impide la apertura de las superficies comerciales. Los jueces consideraron que la facultad para determinar horas laborales es del Congreso

La Cámara en lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por el dueño de un supermercado y, en consecuencia, hizo saber al municipio que deberá abstenerse de aplicar una ordenanza que impide la apertura de sus locales comerciales los días domingo bajo pena de aplicación de sanciones.
La ordenanza N° 9805 del municipio de Concepción del Uruguay determina que “los establecimientos comerciales denominados supermercados y distribuidoras mayoristas y minoristas de la ciudad de Concepción del Uruguay deberán permanecer cerrados los días domingos”.
Asimismo, dispone que quedan excluidos “los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; la distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; los que presten servicios velatorios y de sepelio; farmacias; establecimientos que presten servicios de salud, transporte, hotelería, y expendio de combustibles; de elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares”.
También exceptúa a los “videoclubes, florerías; los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento; los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares; y mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas”.
En efecto, los jueces consideraron que “se proscribió la actividad comercial en días domingo” con motivo en la “necesidad de privilegiar el descanso dominical de los trabajadores de determinados establecimientos”.

Sólo para algunos
Los jueces advirtieron de que la norma “no distingue ni da razones de por qué sólo resultan sujetos de especial protección los operarios que desenvuelven tareas en supermercados y/o distribuidoras mayoristas y minoristas”, ya que consideraron que “la inmensa mayoría de los trabajadores que presta servicios en relación de dependencia en la ciudad no queda amparada por la mentada protección”. Para los vocales, “la facultad de determinar las horas laborables en el día o en la semana es una facultad delegada al Congreso de la Nación, quien tiene la potestad de regularla en forma exclusiva”.
En este sentido, señalaron que “no se justifica el distingo entre trabajadores beneficiados con la medida y aquellos que no lo están”, y concluyeron que la admisión de la cautelar “no generaría para los consumidores daño alguno en la medida que la actividad comercial a cargo de los accionantes se continuará desarrollando conforme el esquema horario vigente hasta el dictado de la norma impugnada”.

En la misma sintonía

La Justicia Civil y Comercial de Rosario hizo lugar a una medida cautelar presentada por los abogados representantes de Jumbo, ordenándole a la Municipalidad de esa ciudad que no aplique sobre esta cadena de supermercados la ordenanza que impide su apertura los domingos hasta que el fallo quede firme. Los representantes legales de Jumbo presentaron la medida cautelar en la que citaban un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La decisión había declaradd inconstitucional la ley provincial y la ordenanza municipal que disponen el cierre de los supermercados los días domingos lo que permitía a Coto y a Carrefour abrir sus puertas en esos días.

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