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Consideran compatible con consumo personal la tenencia de 19 plantas de marihuana

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El encartado explicó que cultivaba para uso privado, con el fin de no tener que comprar la sustancia en lugares peligrosos o adquirir un producto de mala calidad. El juez le dio crédito a su versión, en función del artículo 19 de la Carta Magna

“Concluyendo que la tenencia de la sustancia estupefaciente lo era con fines de consumo personal, cobra plena vigencia la manda del artículo 19 constitucional, que excluye de la autoridad de los magistrados los actos personales y autorreferentes que no resultan lesivos a terceras personas (doctrina de los casos ‘Bazterrica’ y ‘Arriola’, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), correspondiendo la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal que lo sanciona”.
Bajo esa premisa, el Tribunal en lo Criminal Número 1 de Necochea, provincia de Buenos Aires, sobreseyó a un hombre que cultivaba marihuana en su hogar, porque durante el proceso no se acreditó una finalidad diferente de la de consumo personal.
La causa se originó el año pasado, luego de haberse concretado un allanamiento en la vivienda del encartado. En esa oportunidad, la policía encontró 19 macetas con plantas de marihuana en crecimiento en un habitáculo tipo carpa. Además, halló cinco frascos que contenían en su interior flores (o “cogollos”) y dos latas de plástico con hojas de cannabis.

M.D. explicó que cultivaba para uso privado, con el fin de no tener que comprar la sustancia en lugares peligrosos o adquirir un producto de mala calidad. También resaltó que siempre consumió el estupefaciente en el ámbito reservado de su casa.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones y Garantías departamental elevó la causa a juicio, al entender que no se daban los presupuestos de escasa cantidad de sustancia ni la inequívoca finalidad de destinar la droga al  uso personal. Frente a ello, el titular del Tribunal en lo Criminal de Necochea, Mario Juliano, valoró que la sustancia estupefaciente secuestrada no se encontraba destinada a un fin diferente que el de consumo personal, por lo que debía entenderse que la tenencia lo era a esos fines. En esa línea, enfatizó que la Justicia no podía  inferir “ultraactividades que no han sido demostradas”.

Posesión
Así, el sentenciante expresó que  el hecho de que el imputado tuviera en su poder poco menos de 200 gramos de cannabis no podía llevar a suponer que se tratara de un supuesto de cultivo y posesión destinados a la venta.
Por ello, sostuvo que cobraba plena vigencia la manda del artículo 19 de la Carta Magna, que excluye de la autoridad de los magistrados las acciones privadas que no dañan a terceros y, por ello, resolvió sobreseer a M.D.

El juez recordó que le corresponde al Estado probar la culpabilidad del sospechado por la comisión del delito que se le pretende atribuir, y que en el caso debió acreditar que la sustancia secuestrada no estaba destinada al consumo personal y consideró que no había indicios que permitieran desvirtuar la declaración del imputado.

 

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