La Cámara Nacional en lo Comercial fijó los parámetros -en los términos del artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras- respecto de que la legitimación no sólo se limita a los trabajadores que se encontraban prestando tareas en la empresa deudora
En el marco de la causa “Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Luján SRL s/ Concurso preventivo”, el juez de primera instancia rechazó la inscripción de la Cooperativa de Trabajo Nuestra Señora de Luján Ltda. en los términos del artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras, siendo dicha resolución apelada por la aludida cooperativa.
La decisión recurrida consideró que los artículos 48 y 48 bis de la ley citada sólo facultaban a constituir cooperativa a estos efectos a los “trabajadores de la misma empresa”, precisando que ese dato no se verificaba en el presente caso, debido a que no todos los integrantes de la cooperativa en cuestión revestían esa calidad de empleados de la concursada y ésta no contaba con libros ni registros laborales rubricados.
Los magistrados Eduardo Machín, Juan Garibotto y Julia Villanueva, de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “al referirse a la cooperativa cuya inscripción allí se admite, el mencionado artículo 48 alude a ella como ‘cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa’”.
Sin embargo, los magistrados aclararon que “esa norma debe ser integrada con lo dispuesto en el artículo 190 de la misma ley que, al referirse a lo mismo, alude a la cooperativa conformada por ‘trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales’”.
En consecuencia, la sentencia juzgó que la legitimación para integrar la cooperativa en cuestión no se acota a los empleados que efectivamente se encuentren trabajando para la deudora, sino que incluye también a los acreedores que deriven sus créditos de causa laboral.
Finalmente, la Sala concluyó que “de lo que se trata, es de no frustrar, con sustento en un recaudo formal en sí mismo irrelevante, la posibilidad de que el colegio de educación diferencial -tan imprescindible en nuestro medio- que explotaba la concursada pueda seguir adelante manejado por quienes, cabe suponer, se encuentran en las mejores condiciones para cumplir tan calificada y apreciada función”.