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Rentas cobrará alícuota agravada a deudores de IIBB

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Son aquellos catalogados “de Riesgo Fiscal”. El padrón -que se actualizará mensualmente- incluirá a contribuyentes a quienes se les descubra alguna irregularidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Los agentes nominados cobrarán una alícuota superior hasta tanto regularicen su situación

La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia ajustará los controles de los morosos del impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) quienes, de ahora en adelante, deberán pagar una alícuota superior hasta tanto regularicen su situación con Rentas.
La medida apunta a fortalecer la recaudación a partir de una “penalidad” para quienes observen alguna situación irregular con el Fisco, siempre dentro de ese impuesto.
La decisión aparece reflejada en la resolución Nº 1 de esa dependencia, fechada el 3 pasado, a partir de la cual se establece un régimen de “Riesgo Fiscal” que será de aplicación a los contribuyentes y/o responsables del principal tributo que aporta a la recaudación provincial.
En ese marco, serán considerados contribuyentes de Riesgo Fiscal aquellos que estén encuadrados en seis casos tipificados por Rentas.
Figuran en ese listado aquellos que en los últimos 36 meses no hubiesen presentado seis o más declaraciones juradas y/o posean seis o más anticipos adeudados, continuos o alternados.
También ingresarán en ese padrón los agentes de retención, percepción y/o recaudación de IIBB que no hubieren presentado tres o más declaraciones juradas o que mantuvieren adeudado el saldo de una o más declaraciones juradas vencido el termino para el ingreso del saldo.
En la misma línea, se considerará contribuyente de Riesgo Fiscal a quienes se les hubiera determinado de oficio la obligación tributaria y, encontrándose ésta firme, no hubiere sido abonada o regularizada dentro del plazo otorgado a tal efecto.
El mismo tratamiento se otorgará a aquellos contribuyentes o responsables que prestaren conformidad al ajuste realizado por la fiscalización y no abonaren o regularizaren la deuda en el plazo otorgado a tal efecto.

Asimismo, también entrarán los que tengan deuda con el Estado provincial, por la cual se hubiere iniciado la ejecución fiscal o el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, mientras no abonen o regularicen aquélla.
Paralelamente, ingresan los contribuyentes y/o responsables que ante una fiscalización electrónica o requerimiento y/o intimación de la Dirección Rentas o de Policía Fiscal, no dieren respuesta o cumplimiento a aquéllos.
Finalmente, se considerará de Riesgo Fiscal a quien haya recibido dos o más notificaciones, intimaciones y/o requerimientos cursadas al domicilio fiscal constituido, hubieren sido devueltas por el correo con la indicación “desconocido”, “se mudó”, “dirección inexistente”, “dirección inaccesible”, “dirección insuficiente”, “cerrado” o “ausente” y “plazo vencido no reclamado” u otra de contenido similar.
Igual tratamiento tendrán aquellos casos en los cuales la constatación de lo anterior sea realizado por agentes o personal de la Dirección.
Se trata, al fin, de contribuyentes que mantienen alguna situación irregular con el Fisco y que hasta ahora se los intimaba y se procedía con los diferentes mecanismos administrativos y judiciales, aunque en muchos casos sin chances de cobrar la deuda o conocer las declaraciones juradas, por ejemplo.
Ahora se busca apuntar a otro flanco, comprometiendo a los agentes de percepción, retención y recaudación en esa tarea.
Se trata de miles de grandes contribuyentes nominados por Rentas, con lo que se abarca prácticamente a todos los aportantes del tributo en sus diferentes rubros.
El mecanismo ya lo tiene vigente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y desde hace poco tiempo también Buenos Aires.
En ese marco, Rentas estableció que el padrón que se elabore con contribuyentes de Riesgo Fiscal se encontrará disponible “a partir del día 22 o día hábil siguiente del mes inmediato anterior al de su vigencia, en el sitio web del organismo”.
Asimismo, pondrá a disposición del contribuyente y/o responsable el o los motivos por los cuales se encuentra dentro del listado.

La asignación de Riesgo Fiscal será mensual, por lo que aquellos que figuren en la lista y que hayan regularizado su situación recién deberán esperar al período siguiente para ser recategorizados.
En ese marco, los agentes de retención, percepción y/o retención afectados a esa finalidad deberán consultar el listado de contribuyentes de Riesgo Fiscal en las formas y condiciones que oportunamente dispondrá Rentas.
En la práctica, quienes incurran en algún tipo de las irregularidades mencionadas serán pasibles de una retención y/o percepción muy superior a la fijada por la normativa vigente en caso de estar en situación normal.
Así, pagarán un monto muy superior a la retención y/o percepción habitual. “La experiencia indica que más temprano que tarde aparecen por Rentas para regularizar su situación”, resumió una fuente de Finanzas consultada por Comercio y Justicia en función de los datos recogidos por el uso de esa herramienta por la AFIP o en Buenos Aires.
Respecto de la alícuota, será variable en función de cada situación, por ejemplo de 5 por ciento o con un ajuste de 50 por ciento respecto a la original, a ser aplicada por los agentes de retención.
En tanto, para los de percepción, deberán aplicar una alícuota del 6 por ciento, excepto para prestadores de servicios públicos en los que subirá al 16 por ciento.

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