jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Actos de autoprotección: una herramienta ante la eventual pérdida de capacidad o discernimiento

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Por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba

La frase “cada persona es un mundo”, suele ser utilizada para explicar pensamientos o procesos donde el eje es el individuo. Desde lo relativo a lo jurídico, es muy importante saber que las personas adultas tienen derecho a decidir y a disponer sobre su vida, su persona y sus bienes para el futuro, ante una eventual pérdida de su capacidad o discernimiento. Más aún hoy, donde la judicialización de algunos actos, la usurpación o el expolio suelen ser noticia en medios o en ámbitos privados.

El Código Civil y Comercial de la Nación prevé herramientas para la planificación patrimonial y extrapatrimonial ante la eventual muerte o pérdida de aptitudes de autogobierno de una persona, asegurando la protección de su voluntad y dignidad.

Entre esas herramientas podemos mencionar las figuras del testamento, la donación, el fideicomiso testamentario, la partición por ascendientes, y los pactos de herencia futura, según lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, ante la muerte y las directivas anticipadas o actos de autoprotección frente a la eventual pérdida de sus aptitudes.

Teniendo en cuenta este último tema, es importante conocer la importancia de prever directivas anticipadas o actos de autoprotección, en beneficio de los sujetos más vulnerables de la sociedad, especialmente en los adultos mayores; cumpliendo un rol protagónico el asesoramiento, asistencia y contención del notario interviniente, garantizado a través del principio de inmediación y operaciones notariales, con la consiguiente certeza de la voluntad del interesado.

Estos actos jurídicos son voluntarios, preventivos y esencialmente revocables, por medio de los cuales el sujeto puede establecer previsiones referentes a su persona y patrimonio ante la eventual imposibilidad, y en protección de su propia vulnerabilidad.

Los actos de autoprotección permiten que toda persona mayor de edad pueda disponer directivas anticipadas sobre su salud, consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud o la administración de su patrimonio ante la posible pérdida de capacidades, transitorias o definitivas.

El instrumento dispuesto para asentar estas decisiones, es la escritura pública, donde el interesado, además de enunciar sus directivas, puede nombrar un administrador o interlocutor que gestione el cumplimiento de sus instrucciones.

En el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, existe un Registro de Actos de Autoprotección, donde el contenido de las directivas establecidas por la persona pueda llegar al conocimiento de aquellos a los que está dirigido este acto notarial. Es decir, médicos, jueces o aquellos que fueron designados por el acto de autoprotección.

La consulta a un escribano de confianza para realizar un acto de autoprotección es fundamental, ya que da certeza de su registro notarial, permitiendo respetar el deseo y la dignidad de las personas que así lo solicitan.

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