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El software, inmerso en la inseguridad jurídica

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Respecto al sector SSI (software y servicios informáticos), los mecanismos tendientes a lograr beneficios impositivos destinados a la actividad de producción de software implican, sin lugar a dudas, un avance en la configuración de un marco normativo que no sólo resguarde y proteja sino que promueva y aliente el desarrollo de la actividad. A nivel nacional, contamos con dos leyes que asimilan la actividad de producción de software a la actividad industrial, requisito necesario para lograr los beneficios impositivos como es la exención del pago de Ingresos Brutos:
Ley nacional 25856 que dispuso que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y otros tipos.
Ley nacional 25922 a través de la cual se reconoce a la actividad de producción de software como una industria e instaura a favor de quienes desarrollen esta actividad en el país la posibilidad de incorporarse a un régimen de promoción con importantes beneficios fiscales.

Como ya señalamos en ediciones anteriores, a nivel de las provincias el reconocimiento del sector como industria a los fines de lograr la exención del pago del impuesto de Ingresos Brutos, ha transitado por diferentes dificultades. Muchas provincias no han adherido a las mencionadas leyes o, habiendo adherido, demoran su implementación.
La provincia de Córdoba se encuentra entre aquellas que ya han reconocido al desarrollo de software como una actividad que se encuentra exenta del pago del impuesto a los Ingresos Brutos, mediante la sanción del decreto 1312 del año 2007, alineándose de este modo con la política nacional de promoción de la industria. De esta forma, el decreto mencionado establece lo siguiente: “Exímase del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de producción, diseño, desarrollo y elaboración de software, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 158 del Código Tributario Provincial”. Se modifica el régimen de exenciones del artículo 179 del Código Tributario Provincial relativo a exenciones, introduciéndose el inciso 29.

Situación confusa

Sin embargo, en la demora de este reconocimiento a nivel local, la situación resultó por demás confusa y muchas empresas del sector se han considerado incluidas en la exención establecida por el Código Tributario Provincial para el sector industrial en general (inc. 23 del art. 179), en base a diferentes argumentos que justificaron su accionar.
La ley 5319 de Promoción Industrial de la provincia, promulgada en el año 1978, tuvo como objetivo principal promover el desarrollo industrial en la misma. Se consideraban actividades promovidas las enumeradas en el decreto reglamentario de la ley. Las personas declaradas beneficiarias, según la actividad industrial que realizaran, gozarían de los siguientes beneficios impositivos: exención por diez años en el pago de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, con los alcances de la ley. Asimismo, podrían gozar de concesiones de créditos, otorgamiento de avales, aportes de capital, etc., para la construcción y equipamiento de establecimientos, para la financiación de programas de investigación tecnológica, etc.
Mediante resolución 016/01 de la Secretaría de Industria y Minería de la provincia, se resolvió incluir a la producción y suministro de programas de informática, hechos a medida o no, dentro de los alcances de la

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