domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los desafíos en el derecho societario, la administración en empresas y el derecho previsional

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Adaptarse a la nueva realidad acelerados por la interconectividad mundial y la búsqueda de soluciones eficientes y compatibles es el hilo conductor en diversos campos. También el derecho previsional espera una política de Estado, sin distinción de signo político, de largo aliento y amplio consenso en consonancia con los tiempos que se viven

Por Cristina Musteikis[email protected]

El aislamiento que se instauró debido a la pandemia aceleró las necesidades prácticas de la profesión y se dejaron al descubierto algunas debilidades en el área profesional y las empresas. En jornadas, es uno de los temas más relevantes y las reformas van en esa línea: libertad contractual y tecnología societaria, asegura el especialista en derecho societario Carlos Molina Sandoval al ser consultado sobre el tema. 

La incorporación de la SAS va en ese camino: un modelo flexible y adaptable a cada realidad empresarial, que favorece la libertad contractual a la hora de planificar la estructura que los socios requieren (obviamente, con los límites jurídicos, orden público o afectación de terceros). Impone un esquema digital, ágil y rápido y permite su constitución de manera electrónica en tiempos reales. Además, promueve la utilización tecnológica en distintos aspectos. El proceso judicial actual no es un vehículo apto para el conflicto societario. Serían convenientes algunas otras respuestas procesales. La modernización de los expedientes digitales no ha logrado impacto suficiente en este punto, destacó.

Soluciones innovadoras en los estatutos sociales

En la sociedad anónima hoy se permite pactar la realización de reuniones a distancia (directorio, asamblea), domicilios electrónicos (tanto para directores como accionistas) y llevar la contabilidad y los libros de manera digital. Las SAS tienen mayores posibilidades. Los socios pueden incluir soluciones que eran impensadas para otras sociedades. Podrían pactar formas de reuniones totalmente digitales o esquemas de mayorías progresivos. “Podría combinarse una reunión de socios de SRL con asambleas a medida de cada sociedad (incluyendo quórum, mayorías, cuartos intermedios, convocatorias, etcétera, especiales). Se pueden crear comisiones u órganos complementarios que colaboren con la administración societaria; incluso con funciones específicas. También se pueden incluir pautas de enajenabilidad de las acciones (v.gr., tag along o drag along; cláusulas deadlock). 

La firma digital y los poderes electrónicos también son útiles, así como la utilización de recursos tecnológicos para la custodia y transferencia de acciones mediante tokens o tecnología blockchain, que garanticen la inmutabilidad y reduzcan los costos legales.

Hoy se comercializan acciones tokenizadas (Tesla o Amazon); distribución de dividendos en criptoactivos o mediante transferencias a billeteras virtuales”, aseguró el especialista. Ciertos programas (e incluso inteligencia artificial) podrían facilitar el ejercicio de ciertos derechos societarios (acceso a la información, cálculos o comparaciones financieras, informes de gestión, proyecciones, etcétera) o la registración para participar en asambleas; incluso, sistemas de votación electrónica eficientes y seguros (en sociedades con muchos socios). La sociedad podría tener su propia aplicación (app) para celulares en la que se concentre toda la actividad societaria (comunicaciones, documentación societaria, productividad, reuniones societarias, votaciones, poderes, etcétera). La app podría mandar alertas contables o financieras tempranas o proyectar escenarios macroeconómicos de manera automatizada.

“El horizonte en la modernización societaria puede venir gracias a reuniones totalmente digitalizadas en el metaverso, inteligencia artificial y la posibilidad de que la sociedad tenga su propia app para celulares”.

El rol del abogado

Existe consenso en la necesidad de repensar el rol del abogado corporativo y en ese aspecto se visualiza la necesidad de alta especialización y creatividad jurídica. “Abogados camaleónicos que puedan adaptarse a las nuevas exigencias empresariales y societarias de la actualidad en un entorno cada vez más complejo y global. Como en el evolucionismo, sólo los abogados que se adapten al cambio y a las nuevas demandas que se imponen a sus servicios, serán los que se garantizarán participar del market share legal” aseguró Molina Sandoval. Asimismo, es necesario reformular el derecho concursal. Es evidente que una futura reforma debe contar con mayor seguridad jurídica y reglas claras y predecibles (aún hoy existen diversos criterios en cada uno de los tribunales), brindar mayor estabilidad de las reglas de juego de los agentes económicos y facilitar la financiación posconcursal, aseguró el profesional. Una comisión legislativa -que él integra- apunta a dar más eficiencia a los procesos concursales y adaptarse a las necesidades actuales de las empresas en crisis. Tiene varios ejes relacionados con procesos simplificados, con el sobreendeudamiento del consumidor, insolvencias especializadas (entidades financieras, deportivas, aseguradores, fideicomisos, etcétera), grupos societarios y otros.

Los contratos societarios y su duración

Otro de los temas de interés es la resolución general 1/22, que fue dictada por la Inspección General de Justicia (IGJ) y limitó a 30 años el plazo de duración de una sociedad, con la intención de darles al socio o a sus herederos la posibilidad de ejercer el derecho de retirarse y evitar posibles conflictos. Dispuso que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo del organismo tiene que incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder ese plazo a contar de su inscripción en el referido registro. Leopoldo Burghini, abogado, especialista en temas societarios, se refirió en su oportunidad sobre el contenido e importancia de la normativa que se aplica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en Córdoba, no- para las sociedades cuya fecha de constitución es posterior al 1 de febrero de 2022. La mencionada norma ha recibido varios cuestionamientos; entre otros, que limita la autonomía privada. Según el profesional, esta crítica puede ser aceptada en el plano teórico, pero no en el fáctico. “Digo esto, porque en la realidad nadie parece advertir la importancia de este elemento y pensarlo. Basta leer el Boletín Oficial para corroborar que la inmensa mayoría fija el plazo en 99 años, siguiendo la costumbre. También se ha sostenido que esta decisión conlleva mayor burocracia y costos para las empresas. Creo que pensar que, en la década de 2050, cuando se venza el plazo de 30 años, realizar un trámite va a ser un problema burocrático es hacer mala futurología”, señaló. Según el especialista, hoy los trámites son mucho menos costosos y más ágiles que hace sólo unos años. La informatización y otras tecnologías en el funcionamiento del Estado avanzan a pasos agigantados, lo que lleva al especialista a creer que, más allá de la discusión sobre las facultades reglamentarias de la IGJ, que será dirimida por los tribunales, en la Provincia de Córdoba, en la que la resolución no se aplica, ésta debe servir a los profesionales para disparar su atención sobre el plazo como elemento esencial del contrato de sociedad y asesorar a los clientes sobre su importancia, dejando de lado la costumbre de fijarlo en 99 años, porque la sociedad no debe ser un contrato “hasta que la muerte nos separe”.

“El asesoramiento a clientes sobre el plazo de un contrato societario tiene gran relevancia. Se insta a que se deje de lado el término de casi diez décadas, ya que la sociedad no debe ser un contrato “hasta que la muerte nos separe”.

Aspectos jurídicos del metaverso

El metaverso es un neologismo que se refiere a espacios tridimensionales, persistentes e interconectados, resultantes de las tecnologías existentes y otras emergentes que permitirán la interacción de los individuos en forma real pero de manera virtual, es decir, en un espacio no natural, que lleva a los estudiosos del derecho a presentar consideraciones jurídicas que podrían servir de base para regular esas interacciones virtuales en un futuro. Mediante esta vía se crea la posibilidad de trabajar, estudiar, viajar, realizar actividades de ocio, comprar, vender, suscribir contratos, casarse, divorciarse, inventar, componer, construir, demandar, así como cometer delitos contra otros usuarios o ciudadanos, entre otras actividades. Lenis Vargas Badillo, abogado de nacionalidad colombiana y magíster en derecho mercantil internacional, nos decía al referirse al metaverso: “Dentro de las cuestiones jurídicas a considerar primariamente se destaca la forma en que se interactúa en los diferentes metaversos, lo que ocurrirá por medio de usuario ocasional, avatar o como empresa; por consiguiente, se deben tener en cuenta los derechos fundamentales que deben ser contemplados como, por citar algunos, los datos personales y la privacidad”. El tema genera diversos interrogantes: ¿qué ley regirá esas relaciones? ¿un derecho internacional?, ¿un derecho interno?, ¿una lex cryptographica? Ésos son aspectos a considerar que no tienen una respuesta jurídica concreta y uniforme por el momento. También lo concerniente a reclamaciones de usuarios contra empresas metaversos, reclamaciones de usuarios contra usuarios en aspectos penales. Recuerda el caso de Horizon Worlds, en el que una mujer denunció que fue manoseada por un extraño y se generaron diversas posturas: ¿el acoso en la realidad virtual es acoso o no, ya que no es tocado el cuerpo físicamente? ¿De quién es la responsabilidad en estos casos? ¿Son suficientes las herramientas de protección de la plataforma? ¿Será culpa del usuario, ciudadano o empresa no utilizar las funciones que se les proporciona? En aspectos de propiedad intelectual, ¿la forma o descripción morfológica del avatar se protege por derechos de autor? ¿Se puede utilizar la voz o nombre de una persona real? ¿Cómo sería la aplicación jurisdiccional de las reglas de utilización de signos distintivos o nombres comerciales?Serán los juristas quienes deberán presentar sus consideraciones para dar base a la regulación entre la virtualidad y la realidad, ya que son muchos los aspectos a tener en cuenta y no existe respuesta jurídica concreta y uniforme por el momento”, aseguró Vargas Badillo, quien también advirtió que el metaverso ha llegado para quedarse y es obligación del derecho generar reglas que permitan la interacción de ese mundo virtual con el mundo real. “En cuanto al derecho societario, éste está aún en un momento de transición. Me imagino, en un futuro no muy lejano, esquemas contables automatizados en los que la información pueda ser accesible a los socios en tiempo real y reuniones societarias totalmente digitalizadas en el metaverso, en el que cada uno tenga su propio avatar”, agregó Molina Sandoval.

“El metaverso ha llegado para quedarse y es obligación del derecho generar reglas que permitan la interacción entre ese mundo virtual con el mundo real”.

El desafío de administrar una empresa

Para que una empresa pueda sostenerse en el mercado y crecer es necesario implementar estrategias de estabilidad, afirma Claudio Pizzi, licenciado en administración de empresas y docente universitario. El desafío de crecer en ventas trae aparejado un sinfín de decisiones. Una organización pasa por cuatro etapas básicas: introducción, crecimiento, madurez y “potencial” declinación. Se analiza sobre dos variables: las ventas (en volumen, dólares, etcétera) y el tiempo. El ritmo de crecimiento dependerá de algunos factores: capacidad de financiación, estrategia de marketing, decisión empresarial, plan estratégico, estructura productiva, estrategia comercial. Cuando se toma la decisión de crecer en ventas, se deben tomar en cuenta dos factores: velocidad y consistencia. Una empresa puede crecer a dos por ciento anual con muy bajo riesgo o puede decidir crecer a 10% con riesgo elevado. La consistencia estará relacionada con el tipo de clientes que elige, el tipo de financiación, el ámbito competitivo en el que se encuentra, su antigüedad en el rubro, y un aspecto de suma relevancia: “la conducta comercial”, que es integrada por la conducta de venta, de crédito, de pago, de posventa. ¿Cómo se vende, cómo se otorga crédito, cómo se lleva a cabo el cobro, como se atienden los reclamos?

Existen tres tipos de análisis estratégicos básicos que se utilizan para revisar el crecimiento. Un análisis estructural, uno económico financiero y uno comercial. Los tres integran el análisis estratégico. El estructural analiza la capacidad de generación de oferta (volumen presente y futuro). El económico financiero revisa las posibilidades de financiación y la rentabilidad (aporte de proveedores, capital propio, aporte de ganancias retenidas, nivel de dividendos, financiación con deuda onerosa, y emisión de acciones). El comercial trabaja sobre la “conducta”, la imagen de marca y la existencia o no de “estrategias comerciales integradas”. No son pocas las empresas que analizan el crecimiento de las ventas basando los estudios en la fórmula de crecimiento sostenible (rentabilidad del equity, el nivel de liquidez, la solvencia o el apalancamiento financiero) y descuidan los aspectos estratégicos de la función comercial.

Dado que la organización es un ecosistema abierto, cualquier aspecto de los mencionados que no se tome en cuenta a la hora de decidir una senda de crecimiento podría ponerla en serios riesgos en cualquier etapa en la que se encuentre. No son pocos los que olvidan los análisis de consistencia y, por crecer a un ritmo alocado, descuidan la “conducta comercial”, comprando problemas de default con sus clientes.Muchas empresas quieren recuperar terreno acelerando los procesos, agobiando a los vendedores con presiones artificiales respecto a metas de ventas inconsistentes u otorgando una serie de promociones y beneficios extraordinarios para los clientes con el objeto de aumentar su fidelidad sin poder sostenerlos en el tiempo”, concluyó el profesional. “Otro punto a tener en cuenta es cómo manejar los precios para aumentar la rentabilidad de una empresa, ya que ellos revelan -además de lo caro o barato de un bien en particular- el modelo de negocios, las estrategias, el posicionamiento, y la creación de valor para el cliente” aseguró el especialista. En la perspectiva estratégica, los “precios” representarán al tipo de modelo de negocios que el emprendedor, comerciante o empresario, haya escogido para crecer y desarrollarse en el mercado. La calidad del modelo determinará la calidad, cantidad y duración de la rentabilidad. Cuando se trabaja con precios, no se debe olvidar la cuestión del “idioma”. Un precio dirá algo a sus “clientes y competidores”. Para liderar en costos, y proponer precios “bajos”, es necesario ganar en experiencia, ser muy eficiente, flexible, y haber desarrollado el suficiente conocimiento y la estructura para lograr “volumen”. Según el profesional, a partir de las neurociencias se puede decir que existen dos motivadores centrales que lo manejan: el miedo y la avaricia. Como factor adicional, el aspecto estratégico tiene una importancia central en la creación y destrucción de la tan ansiada rentabilidad.

Materia previsional: ciertos temas pendientes

En materia previsional existen cuestiones pendientes y deben tratarse, ineludiblemente, con un compromiso amplio, que contenga a todos los actores relevantes para superar la dinámica actual. “Es precisamente esta dinámica paralizante la que obstaculiza todo tipo de solución o avance en la materia, ya que cada vez que cambia el signo político pendulan y hacen enroque los argumentos de defensa y de crítica de la que fuere la política de turno”, aseguró el especialista Aníbal Paz. Se debería, de una vez por todas, tomar el toro por las astas y actuar al respecto, con medidas reales de acción positiva, por medio de una seria y consensuada política de Estado, de largo aliento y amplio consenso, no sólo político sino también socio-económico. 

Algunas de las deudas en la materia que deben saldarse son, inter alia, el dictado de un Código de la Seguridad Social, la eliminación de distorsiones, anomias y contradicciones normativas, el sinceramiento del financiamiento del sistema previsional, y contemplar los desafíos demográficos, laborales y tecnológicos por venir. Por cierto, al hacerlo, el Congreso deberá velar por la progresividad, el enfoque diferencial y la perspectiva de edad que merecen los adultos mayores. “No hacerlo, o hacerlo de otra manera, implicaría, una vez más la procrastinación de las soluciones de fondo, la eternización de emparches normativos, y con ellos la permanente vigencia de la litigiosidad previsional”, concluyó.

Moratorias

Al ser consultado por las moratorias el profesional, en términos generales, indicó que el problema con las moratorias reside en que se aplican sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, asumiéndose compromisos de largo plazo para con los beneficiarios, y sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de garantizar la cobertura de la seguridad social para todas aquellas personas que han trabajado informalmente, en un círculo vicioso que no se corta. “De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que sí han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones”, dijo Paz. 

Conclusión

El marco señalado, según las definiciones que pueden extraerse de la Ley 27360 que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores permite afirmar que la clase pasiva argentina viene padeciendo violencia institucional y patrimonial, siendo su victimario el propio Estado, refiere el profesional. En efecto, el concepto de violencia contra la persona adulta mayor incluye aquella violencia patrimonial, financiera -y también simbólica- perpetrada por el Estado/Anses, la cual en no pocas oportunidades es tolerada por la Justicia. “Esto último ocurre cuando la Justicia procrastina las decisiones, cuando privilegia el excesivo rigor formal por sobre el drama cotidiano, cuando no actúa con enfoque diferencial ni brinda tutela preferente, efectiva, oportuna por medio de respuestas diligentes, en fin, cuando no hace los ajustes necesarios en los procedimientos de rito, lo cual ayuda al Estado a eludir y posponer sine die sus compromisos para con los pasivos, lo que a su turno permite a los diferentes actores políticos seguir mirando para otro lado, y conformarse con seguir dilatando respuestas de fondo, para simplemente emparchar el sistema de tanto en tanto”, sentenció.

“Medidas reales de acción positiva, por medio de una seria y consensuada política de Estado, no sólo política sino también socioeconómica, son materia pendiente en la problemática previsional”. 

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