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RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

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Progenitora: Solicitud de suspender la restitución al padre de las niñas en EE.UU. CSJN: PER SALTUM. Improcedencia por no haber sido planteado en causa de competencia federal. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Exhortación a las partes y al Tribunal de Familia 1– El recurso extraordinario por salto de instancia no se ha planteado en una causa de la competencia federal, por lo que resulta improcedente. Sin perjuicio de ello, teniendo en mira el interés superior del niño –que debe primar en este tipo de procesos– y a fin de evitar una dilación indebida de su trámite que frustre la finalidad para la que fue concebido, corresponde exhortar a los padres de las menores a prestar la máxima colaboración en la ejecución de la restitución a los efectos de evitar a las niñas una experiencia aún más conflictiva. Igual exhortación cabe dirigir al Tribunal de Familia a cargo de la causa, para que adopte, con la celeridad y premura del caso, las medidas que tiendan a salvaguardar los derechos e intereses de todos los intervinientes.

CSJN. 14/4/15. CSJ 2869/2015/CSl RSI. “B., D.P. c/ A., A. S. s/ exhortos y oficios”.

Buenos Aires, 14 de abril de 2015

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda dijeron:

CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario por salto de instancia no se ha planteado en una causa de la competencia federal, por lo que resulta improcedente (art. 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según ley 26. 790; causas CSJ 630/2013 (49– R)”Rached, Emilio Alberto y otros s/ interponen recursos por salto de instancia en autos ‘Bravo, Aldo Adolfo y otras c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y otro s/ acción meramente declarativa de certeza’” y CSJ 699/2013 (49– L) “Las Delicias S.A. c/ Carballo, Liliana Graciela s/ abreviado – cobro de pesos”, sentencias del 1° de octubre de 2013 y del 26 de marzo de 2014, respectivamente; CSJ 173/2014 (50–O) “Decreto de Poder Ejecutivo N° 589 del 6 de marzo del 2014 s/ recurso”, del 1° julio de 2014). Que, sin perjuicio de ello, teniendo en mira el interés superior del niño –que debe primar en este tipo de procesos– y a fin de evitar una dilación indebida de su trámite que frustre la finalidad para la que fue concebido, corresponde exhortar a los padres de las menores a prestar la máxima colaboración en la ejecución de la restitución a los efectos de evitar a las niñas una experiencia aún más conflictiva. Igual exhortación cabe dirigir al Tribunal de Familia a cargo de la causa, para que adopte, con la celeridad y premura del caso, las medidas que tiendan a salvaguardar los derechos e intereses de todos los intervinientes. Por ello se desestima la presentación efectuada. Notifìquese y oportunamente, archívese.

Ricardo Luis Lorenzetti – Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda ■

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