viernes 3, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Retrospectiva 2024: temas de actualidad en derecho penal tributario 

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El especialista Marcos Sequeira se refirió a diversos asuntos relacionados a este ámbito; entre ellos, la firma digital y la compatibilidad del delito de asociación ilícita fiscal con la extinción de la acción penal. A su vez destacó que la incorporación de herramientas tecnológicas en la investigación de delitos tributarios ha sido un avance clave

En el cierre del año Factor dialogó con el especialista Marcos Sequeira sobre temas relacionados con el derecho penal tributario que estuvieron en el centro de las diversas discusiones jurídicas. 

– Quisiéramos comenzar preguntándole sobre la validez de la firma digital en la determinación de oficio por parte de la AFIP. ¿Cuál es su opinión sobre este tema?

La firma digital ha sido un tema central, no sólo en el ámbito tributario sino también en todo el derecho administrativo. En el caso específico de la AFIP, su uso en la determinación de oficio representa un avance en la modernización del organismo. Sin embargo, plantea interrogantes sobre la autenticidad y la seguridad de los procedimientos. El problema radica en la necesidad de garantizar que la firma digital utilizada cumpla con los estándares de seguridad y confiabilidad necesarios. En relación con la validez de la firma digital en las determinaciones de oficio emitidas por la AFIP, es importante destacar que la jurisprudencia ha respaldado su uso, siempre que se garantice el derecho de defensa del contribuyente. Por ejemplo, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en marzo de 2024, confirmó la validez de la firma digital en un documento de la AFIP que formó parte de la prueba en una causa por presunta evasión agravada. En este fallo, se rechazó un planteo de nulidad y se ratificó que las resoluciones firmadas digitalmente por la AFIP son legítimas y válidas para iniciar acciones legales. Asimismo, la Ley Nº 25506 de Firma Digital establece que, cuando la ley exija una firma manuscrita, esta exigencia puede ser cumplida mediante una firma digital. Además, la ley 27446 indica que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente tienen la misma validez y eficacia probatoria que sus contrapartes en formato papel.

Estos precedentes y normativas subrayan que, aunque la tecnología es una herramienta útil, su implementación debe acompañarse de un marco que proteja los derechos de los administrados, garantizando que el contribuyente pueda ejercer plenamente sus derechos, incluyendo el acceso a los recursos digitales y la posibilidad de impugnar actos administrativos en tiempo y forma.

– Eso nos lleva a otro punto relevante. Este año también se ha debatido mucho sobre la compatibilidad del delito de asociación ilícita fiscal con la extinción de la acción penal. ¿Podría explicarnos este debate?

Claro. La asociación ilícita fiscal es un delito particularmente controvertido porque requiere demostrar la existencia de una organización permanente y estable destinada a cometer delitos tributarios. La Ley Penal Tributaria, en su artículo 16, establece que la acción penal se extingue cuando el contribuyente acepta la pretensión fiscal y se trata de la primera vez que incurre en una infracción de este tipo. La cuestión es que la asociación ilícita fiscal involucra a múltiples personas, lo que complica la aplicación de esta figura de extinción penal. Esto ha llevado a debates sobre si el beneficio debería extenderse también a los miembros de la organización o limitarse al contribuyente principal. Además, existe otro problema fundamental: ¿Las leyes de blanqueo y moratoria que periódicamente se dictan en nuestro país permiten extinguir la acción penal respecto del delito de asociación ilícita? En principio, la respuesta es negativa. Sin embargo, en el caso del paquete fiscal sancionado durante este Gobierno, vía reglamentaria se dispuso lo contrario. En lo personal, opino que el decreto en cuestión es inconstitucional.

– Otro tema de gran relevancia ha sido la inflación penal, especialmente en el contexto de la omisión legislativa. ¿Qué podría decirnos al respecto?

La inflación penal ocurre cuando las normas no se adaptan a las nuevas realidades económicas y sociales, generando un incremento artificial de la criminalidad. En el ámbito tributario, esto se ve agravado por la falta de actualización de los montos mínimos previstos en la Ley Penal Tributaria. Por ejemplo, el delito de evasión simple exige superar un monto determinado, que no ha sido ajustado en años recientes pese a la inflación. Esto implica que conductas que antes no eran delictivas ahora puedan serlo, afectando de manera desproporcionada a los contribuyentes.

– ¿Puede darnos más precisiones?

Por supuesto. Para poner un ejemplo concreto, pensemos en una empresa que omite declarar ingresos por un monto cercano al mínimo establecido para que se configure el delito de evasión. Si ese mínimo no se actualiza en función de la inflación, la misma omisión puede pasar de ser una falta administrativa a constituir un delito penal. Esto genera inseguridad jurídica y afecta tanto a contribuyentes como al sistema judicial, que se ve desbordado por casos menores que podrían resolverse de otras maneras. La actualización periódica de los montos es una deuda pendiente del legislador.

– Para seguir con la Ley Penal Tributaria, uno de los mecanismos más discutidos ha sido la cancelación de deuda dentro de un blanqueo o moratoria. ¿Qué relevancia ha tenido este tema este año?

Este tema ha sido decisivo. La cancelación de deuda dentro de un blanqueo o moratoria plantea un dilema entre la necesidad de recaudar y el principio de igualdad ante la ley. Desde el punto de vista penal tributario, la condonación de deudas puede generar incentivos perversos para que los contribuyentes incumplan sus obligaciones esperando futuros regímenes de regularización. Con todo, en el contexto económico actual, estos instrumentos han sido necesarios para garantizar la sustentabilidad fiscal. El desafío está en diseñar mecanismos que no comprometan la efectividad de la ley penal tributaria.

– Mencionó antes la ley 27430. Sabemos que esta ley establece los delitos tributarios y previsionales. ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrenta en su aplicación hoy en día?

Uno de los mayores desafíos es equilibrar la necesidad de sancionar el incumplimiento con el respeto de los derechos del contribuyente. La ley fue pensada en un contexto económico muy diferente del actual. Hoy, enfrentamos una economía compleja, cambios tecnológicos constantes y un sistema tributario altamente enmarañado. Esto requiere una revisión profunda de los tipos penales y los procedimientos, especialmente para evitar que la acción penal se convierta en una herramienta de presión fiscal más que en un mecanismo de justicia.

– Finalmente, ¿cuáles cree que han sido los avances más significativos en el derecho penal tributario durante 2024?

Sin duda, la incorporación de herramientas tecnológicas en la investigación de delitos tributarios ha sido un avance clave. La utilización de inteligencia artificial y de big data para identificar patrones de evasión ha transformado la forma en que se abordan estos casos. Además, el aumento de la cooperación internacional, impulsado por tratados de intercambio de información, ha fortalecido la capacidad del Estado para combatir el fraude fiscal transnacional. Por otro lado, se ha avanzado en la capacitación de los operadores judiciales, aunque aún queda mucho por hacer para lograr un sistema más justo y eficiente.

Reconocimientos a la labor académica 

El especialista Marcos Sequeira recibió este año diversos reconocimientos que destacan su labor académica y profesional. Entre ellos, la Colegiatura de la Orden de la Abogacía Colombiana, junto con su sede en Argentina, le otorgaron el “Diploma de Reconocimiento Jurídico” en reconocimiento a su trabajo en el fortalecimiento de la defensa de la abogacía. Asimismo, el Centro de Estudios Jurídicos de México lo distinguió como ponente magistral, al igual que en el IX Congreso Internacional Especializado en Criminología, Criminalística y Derecho Penal de Ecuador y Latinoamérica, donde también fue reconocido con la misma distinción.

Además, recibió honores como ponente magistral de parte del Colegio de Abogados de la Provincia de Los Ríos, el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Elena y el Colegio de Abogados de la Provincia de Manabí, entre otras instituciones. La Academia Latinoamericana de Derecho Penal Penitenciario, el Instituto Peruano de Litigación Oral y la Comunidad de Derecho Waki, todas instituciones con sede en Perú, también le otorgaron esta distinción. Asimismo, la República del Ecuador le entregó el Premio a la Excelencia Académica. Finalmente, la Academia Ensal, de Salamanca (España), institución referente en la formación jurídica le otorgó un Premio al Reconocimiento Académico.

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