La Cámara de Acusación resolvió que activar un inhibidor para evitar el cierre de un vehículo implica el comienzo de la ejecución del delito. No obstante, descartó que se trate un caso de hurto calificado como se venía aplicando tras el fallo “Guayán”
El uso de inhibidores para robar o hurtar un vehículo sigue siendo motivo de discusión jurídica en los tribunales cordobeses. ¿Si la persona es detenida in fraganti usando este tipo de dispositivo se puede aplicar el agravante de uso de instrumento semejando a llave o ganzúa?.
Si bien la Cámara de Acusación de Córdoba se había pronunciado en contra de la posibilidad de aplicar el agravante, en una posterior resolución, la Cámara 6 ° Criminal y Correccional resolvió en sentido opuesto y varios juzgados de Control confirmaron este criterio. Se trató del fallo “ Guayán” que determinó que usar inhibidores de alarmas para sustraer elementos guardados en automóviles configura el delito de hurto calificado previsto por el artículo 163, inciso 3° del Código Penal.
Recientemente, un caso de estas características volvió a debatirse en la Cámara de Acusación y el vocal Máximiliano Davies ratificó la postura asumida años atrás. Lo hizo en un Incidente de Audiencia de Prisión Preventiva.
En dicha audiencia, el asesor letrado Martín Cafure argumentó que el juez aplicó el fallo “Guayan” sin fundamentos, lo que consideró una violación del principio de legalidad y sostuvo que no es posible efectuar interpretaciones que generen, de algún modo, nuevos tipos penales.
Asimismo, sostuvo que no estaba suficientemente claro que el imputado haya inhibido el cierre centralizado del automóvil. Además, manifestó que el policía que lo observó aclaró que el imputado sólo se acercó al vehículo. En función de ello, remarcó que el hecho no comenzó a ser ejecutado, sino que quedó en los actos preparatorios.
Respecto del uso de inhibidores al momento de delinquir, subrayó que existen proyectos de ley en los cuales el propio legislador manifestó que existía un vacío legal.
Paralelamente, argumentó que su cliente no representaba un peligro procesal, por lo que no era necesario mantenerlo bajo prisión preventiva. A su vez, señaló que la falta de un plazo definido para esta medida cautelar afecta el principio de proporcionalidad.
Al resolver, el vocal Davies concluyó que el uso del inhibidor de alarmas para impedir que el automóvil se cierre constituye un acto de ejecución del delito.
“Según el relato de la víctima, el vehículo quedó sin seguro y con luces del tablero encendidas, lo que indica la intervención de un dispositivo inhibidor”, subrayó el fallo.
“Desde el momento en el que hizo uso del inhibidor, se comenzó a cometer el ilícito”, explicó el camarista.
En cuanto a la calificación legal, Davies consideró que correspondía modificarla a “hurto simple en grado de tentativa”, en línea con precedentes de la misma Cámara en el caso Pedraza y tal como lo planteó la defensa. No obstante, confirmó la prisión preventiva al valorar que el imputado representaba un riesgo de fuga y podría entorpecer el proceso, dado que recientemente cumplió una condena por otro delito contra la propiedad y posee informes criminológicos negativos.
Finalmente, el tribunal resolvió que no era necesario fijar un plazo para la prisión preventiva, ya que no se esperan medidas probatorias que modifiquen las circunstancias actuales del caso. Con estas razones, se mantuvo la prisión preventiva del imputado y se cambió la calificación del hecho.