El Gobierno nacional modificó el procedimiento para habilitar y fiscalizar centros de salud mental y de consumos problemáticos. Derogó una resolución del Ministerio de Salud publicada durante el último tramo de la gestión de Alberto Fernández y emitió la resolución 6155/24, que aprueba las denominadas “Normas Mínimas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos y Estándares para la Supervisión Periódica de los Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos”.
Los principales cambios introducidos giran en torno a la necesidad de “promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental”, por lo que se avanzó en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión social y garanticen una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.
La normativa anterior establecía que para proceder con la habilitación de los centros de salud mental debía realizarse una consulta vinculante con la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados, a través de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos la Secretaría de Derechos Humanos. Ahora, solo será un paso consultivo en caso de ser necesario.
De acuerdo con el anexo de la resolución, la evaluación para posterior habilitación de los establecimientos quedó en manos de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud.
Si hay incongruencias, se dará intervención a la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, solicitando asistencia a la comisión.
“La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas y/o eficiencia de las prestaciones así lo hicieren pertinente, podrá clausurar, suspender o cancelar la habilitación, disponer su clausura y/o instruir sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, deslindar responsabilidades del personal y profesionales actuantes, ponderar las circunstancias y aplicar las sanciones previstas”, aclara la normativa.