lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ya se puede deducir de Ganancias la inversión en capital emprendedor

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Lo reglamentó Afip la semana pasada, en el marco de la ley 27349, cuyo fin es apoyar la actividad en el país y su expansión internacional.

La AFIP reglamentó la deducción en Ganancias de los aportes de inversiones de emprendedores. Lo hizo por medio de la resolución general 4193, publicada el viernes de la semana pasada en el Boletín Oficial.
Concretamente, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (27349) creó un régimen de fomento con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en Argentina.
El marco normativo establece un beneficio impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

La flamante norma del Fisco nacional establece que, a efectos de utilizar el beneficio de deducción del impuesto a las Ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor, los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico -como constancia de la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y, en caso de verificarse un excedente, podrá deducirse en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
En caso de que el inversor solicite la devolución total o parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de dos años, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las Ganancias el monto efectivamente deducido.
La diferencia de impuesto que surja por dicha devolución deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que deba atribuirse la devolución.

Asimismo, deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior o la del efectivo ingreso.

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