Respecto a la elevación del límite en la facturación anual se tomaron en consideración las
especificidades propias de los distintos sectores y su evolución reciente
El Ministerio de Producción actualizó los topes de facturación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría Pyme (pequeña y mediana), mediante la resolución 220/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial. Como autoridad de aplicación, la Secretaría de Emprendedores y Pymes se ocupa de revisar anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa, a fin de actualizar los parámetros contemplados en la definición adoptada.
Respecto a la elevación del límite en la facturación anual se tomaron en consideración las especificidades propias de los distintos sectores y su evolución reciente.
Para el sector de industria, por ejemplo, ahora se considera una microempresa la que facture en promedio durante los últimos años hasta $21.990.000; una pequeña, hasta $157.740.000; una mediana tramo 1. hasta $986.080.000; y una mediana tramo 2, hasta $1.441.090.000.
En la actividad de la construcción, el tope para la micro es de $12.710.000; de la pequeña, $75.380.000; de la mediana tramo 1, $420.570.000; y del tramo 2, $630.790.000.
Entre las firmas de servicios, el máximo que puede facturar una empresa para ser considerada micro es de $6.740.000; para pequeña, $40.410.000; para mediana tramo 1, $337.200.000; y para tramo 2, $481.570.000. En el rubro comercial, una micro no puede superar $23.560.000; la pequeña, $141.680.000; la mediana tramo 1, $1.190.400.000; y la tramo 2, $1.700.590.000.
En el caso del sector agropecuario, la microempresa tiene un límite de ingresos de $10.150.000; la pequeña, de $38.180.000; la mediana tramo 1, de $272.020.000; y la tramo 2, de $431.450.000.
En cuanto al personal de cada firma, en la construcción las micro no podrán superar 12 empleados; las pequeñas, 45; las medianas tramo 1, 200; y las tramo 2, 590.
En los servicios, los límites son: siete empleados para micro; 30 para pequeña; 165 para mediana tramo 1; y 535 para tramo 2.
En el comercio, el tope es de siete empleados para micro; 35 para pequeña; 125 para mediana tramo 1; y 345 para tramo 2.
En la industria, el máximo de personal para las micro es 15; para pequeña, 60; para mediana tramo 1, 235; y para tramo 2, 655.
En el agro, una micro no podrá tener más de cinco trabajadores; la pequeña, 10; la mediana tramo 1, 50; y la tramo 2, 215.
Otros cambios
Además de actualizar las categorías, la secretaría decidió incorporar nuevos parámetros. Así, se agrega la opción de compartir datos a organismos privados, con el objetivo de facilitar el acceso a líneas especiales de financiamiento, simplificar trámites y propiciar la transparencia. Las pymes que no opten por compartir información no perderán los beneficios fiscales comprendidos en el Registro Pyme.
Se simplifica y se agiliza el trámite de pymes integrantes de un grupo económico. Se unifica el cuerpo normativo pyme con el agrupamiento de las resoluciones pyme, de Categorización y de Certificado pyme para facilitar el acceso y gestión. Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, estarán en condiciones de acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal.
Las pequeñas y medianas empresas deben inscribirse en Pyme: www.produccion.gob.ar/pymes