Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, esta semana se elevan los límites de facturación anual para todos los sectores e incorpora la variable de personal empleado. Además, se reduce el porcentaje de exportaciones a considerar para la categorización pyme
El Gobierno nacional fijó nuevas condiciones para considerar micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con su facturación y la cantidad de empleados que tenga cada una. Lo hizo mediante la resolución 154/2018 del Ministerio de Producción publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del secretario de Emprendedores y Pymes, Mariano Mayer (ver texto completo de la resolución en Leyes y Comentarios).
Aumentó de $3 millones a $3,8 millones el límite de ventas totales anuales para ser considerada una microempresa en el sector agropecuario; de $3,5 millones a $4,6 millones en servicios; de $4,7 millones a $5,9 millones en construcción; de $10,5 millones a $13,4 millones en industria y minería, y de $12,5 millones a $15,8 millones en comercio.
En el caso de las pequeñas empresas, para ser consideradas como tales el tope se incrementó de $19 millones a $23,9 millones en el sector agropecuario; de $21 millones a $27,6 millones en servicios; de $30 millones a $37,7 millones en construcción; de $64 millones a $81,4 millones en industria y minería, y de $75 millones a $95 millones en comercio.
Para el segmento que incluye a las medianas, se establecieron dos tramos para cada sector, dependiendo siempre de su facturación. En el tramo 1, el límite pasó de $145 millones a $182,4 millones en el sector agropecuario; de $175 millones a $230,3 millones en servicios; de $240 millones a $301,9 millones en construcción; de $520 millones a $661,2 millones para industria y minería, y de $630 millones a $798,2 millones.
En el tramo 2, el tope aumentó de $230 millones a $289,3 millones en el agro; de $250 millones a $328,9 millones en servicios; de $360 millones a $452,8 millones en construcción; de $760 millones a $966,3 millones en industria y minería y de $900 millones a $1.140,3 millones en comercio.
También se estableció un límite al personal ocupado para cada categoría y sector.
Para las microempresas, el límite de personal ocupado alcanza cinco personas para el sector agropecuario; siete para el comercio y los servicios; 12 para la construcción y 15 para industria y minería. En las pequeñas, el tope es de 10 para el agro; 30, para los servicios; 35, para el comercio; 45, para la construcción, y 60, para industria y minería.
En las medianas del tramo 1, el máximo es de 50 para el sector agropecuario; 125 para el comercio; 165 para los servicios; 200 para la construcción y 235 para industria y minería. En el tramo 2, el límite quedó en 215 para el agro; 345 para el comercio; 535 para los servicios; 590 para la construcción y 655 para industria y minería.
La resolución también precisó las actividades incluidas por cada sector, que para ser considerada una micro, pequeña o mediana empresa.
En el agro, son agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
En industria y minería, son la explotación de minas y calderas; la industria manufacturera; información y comunicaciones.
En servicios, son electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua y cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales; transporte y almacenamiento; alojamiento y servicios de comida; información y comunicaciones; intermediación financiera y seguros; inmobiliarios; profesionales, científicos y técnicos; actividades administrativas y servicios de apoyo; enseñanza, salud humana y servicios sociales; artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; y de asociaciones.
En comercio, son los de ventas al por mayor y al por menor; y la reparación de vehículos automotores y motocicletas. (ver 3D)