domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Moratoria fiscal, un gran alivio financiero para pymes industriales

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La Fundación Observatorio Pyme asegura que el proyecto de emergencia pública es idóneo para combatir la recesión y problemas estructurales y coyunturales

La Fundación Observatorio Pyme (FOP) presentó el informe “Emergencia Pública y perspectivas 2020 para las Pymes” basado en los últimos datos relevados por la entidad en 2019. Así, elaboró un panorama general del sector para 2020, teniendo en cuenta diferentes aspectos.
“Es posible que para las pymes industriales el primer semestre del año tenga mejores perspectivas que el segundo, en la medida en que no se llegue a una renegociación exitosa de la deuda pública y que ello acarree una nueva y alta devaluación de la moneda argentina, con su impacto negativo en la producción mediante una nueva aceleración de la inflación”, asegura el FOP en cuanto al contexto general.
No obstante, destaca el informe, se encuentra ingresado al Congreso el proyecto de “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, que se tratará en estos últimos días del año, y que procura implementar un gran conjunto de medidas en distintos aspectos a fin de detener la recesión y poner en marcha el aparato productivo. Algunas de estas medidas son de especial importancia para el segmento pyme, en especial las tributarias y tarifarias.

Moratorio fiscal
En cuanto a ese tema, el informe destaca: “El programa de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras para las pymes que se incluye en el proyecto trae un alivio financiero muy grande sobre las pymes industriales cuya deuda con el Fisco alcanza al 27% de sus deudas totales por un valor aproximado de $90 mil millones ”, según estimativas de FOP a partir de sus encuestas Estructurales y Coyunturales de 2019.
“El tardío plan de la administración Macri con la propuesta de refinanciación de las deudas fiscales de las pymes en 120 cuotas no ha tenido suficiente adhesión debido a la alta carga de los intereses, que ahora con la moratoria propuesta serían reducidos tanto por antigüedad de la deuda, como por la condonación de intereses resarcitorios y punitorios (y multas), además de pautar por 12 meses una tasa mensual del 3% y luego la tasa variable equivalente a Badlar bancos privados”, puntualiza el informe.

Asimismo, aclara que podrán ingresarse en la moratoria fiscal propuesta todas las deudas hasta el pasado 30 de noviembre -sin sentencia firme- y podrán acceder las empresas con certificado Mipyme vigente o que se obtenga hasta el próximo 30 de abril . “Un verdadero alivio financiero para las empresas menores”, dice el informe.
Este efecto positivo de la moratoria fiscal permitirá retomar la tendencia reactivante de la producción (no de la ocupación) que se comenzó a verificar entre las empresas medianas -51 a 249 ocupados- desde el segundo trimestre del año.
“La moratoria tendrá un efecto de reactivación importante sobre el conjunto del sector también porque el alivio financiero repercutirá positivamente sobre la cadena de pagos, concentrada mayoritariamente entre empresas del mismo tamaño, que durante el último año acumuló una deuda con proveedores que representa el 43% del total del stock de deuda de las pymes”, pronosticó el FOP.

Diferenciación por sector y tamaño
Obviamente, la ecuación económica no es la misma en los sectores de las sustancias y productos químicos y el sector de las maquinarias y equipos, que en los sectores textil y confecciones, cuero y calzado y madera y muebles. Tampoco la ecuación económica es la misma entre las pymes con tamaños cercanos a l200 ocupados que entre aquéllas que rondan 30. Sin embargo, con la actual presión fiscal uniforme para empresas de todos los tamaños, la inviabilidad económica para las micro y pequeñas (menos de 50 ocupados) es prácticamente total.
La incompatibilidad entre niveles de productividad y presión fiscal uniforme para todos los tamaños de empresas (grandes y pequeñas) se expresa a través de la concentración de la informalidad laboral entre las empresas menores y el continuo achicamiento de la planta de personal de las mismas prácticamente continuo desde 2011.

“En términos sectoriales, acertadamente el mencionado proyecto para la reactivación productiva conserva el aumento del mínimo no imponible para el cálculo de contribuciones patronales otorgado a los sectores textil, confección, calzado y cuero, agroindustria de economías regionales (esencialmente algunos alimentos y bebidas) y salud, entre noviembre de 2018 y octubre de 2019”, explica el informe.
Asimismo, el FOP detalle que “se mantiene el mínimo no imponible para el cómputo de contribuciones patronales en su nivel de 2019 para los restantes sectores de actividad, así como se mantendrá tal como en 2019 la diferenciación de las alícuotas entre Servicios y Comercio y el resto de los empleadores del sector privado y del sector público (20,4% en los dos primeros, 18% para los restantes)”.
Adicionalmente al mínimo no imponible general y atendiendo a la heterogeneidad productiva entre distintos tamaños de empresas, el proyecto contempla computar un mínimo imponible para contribuciones patronales de hasta $10 mil adicionales para todos los empleadores que cuentan con hasta 25 ocupados.
“Correctamente se toma de este modo un enfoque de tributación diferenciada por tamaño”, destaca el FOP.

Comercio exterior y tarifas
El informe señala que en términos de derechos de exportación se fijan topes máximos para productos agroindustriales de economías regionales, bienes industriales y servicios en un 5%. Contempla además que el Poder Ejecutivo Nacional desarrolle políticas de estímulo productivo, así como posibles reducciones de las retenciones para bienes que alcancen mayor generación de valor agregado.
En lo que respecta a la tarifas, en dicho proyecto se incluyen, asimismo, medidas que tenderían a favorecer un mayor consumo y aliviar financieramente a las empresas por otros canales. En este sentido, se contempla el congelamiento de los aumentos de tarifas de energía (en lo concreto sería continuar sin otorgar los aumentos contemplados para los próximos 180 días, aumentos que no había aplicado ya la gestión anterior) y se estipula un plazo máximo de 180 días para configurar un esquema de revisión de tarifas que balancee el impacto sobre usuarios y proveedores de energía eléctrica y gas.

“El proyecto enmarcado en la “emergencia pública” sigue un enfoque adecuado para frenar la recesión y atender problemáticas estructurales y coyunturales del segmento pyme. No obstante, una reactivación económica sostenible con desarrollo productivo y social necesitará en el futuro posteriores avances en el establecimiento de un régimen tributario bien diferenciado por tamaño y regiones, por ejemplo, contemplando diferentes alícuotas para el cómputo del Impuesto a las Ganancias corporativo, mayores incentivos tributarios laborales para las empresas de menor dimensión, la compensación mediante Cuenta Única Tributaria de saldos a favor y a pagar en los diferentes tributos, reducciones en impuestos provinciales, etc. En parte algunos de estos puntos son los que se encuentran en la “Ley Pyme 2.0” ingresada al Congreso en octubre de 2019. Sería oportuno retomar su tratamiento y evaluar mejoras del proyecto”, finaliza el FOP.

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