La Comisión Nacional de Valores reguló las plataformas que permiten conectar al emprendedor con inversores, para la cooperación en el lanzamiento de nuevos productos o servicios. No existía en Argentina una norma para determinar un régimen sobre derechos y obligaciones
La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el Sistema de Financiamiento Colectivo, o crowdfunding, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Capital Emprendedor 27349. La reglamentación se concretó mediante la resolución general 717 publicada ayer en el Boletín Oficial luego de que la CNV realizó una consulta pública en la que recibió diversas opiniones y propuestas. Cabe señalar que el organismo es autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación.
El crowdfunding conecta a través de internet a pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores, con otras que solicitan financiamiento en calidad de emprendedores de un Proyecto de Financiamiento Colectivo individualizado.
Esta conexión tiene como objetivo la creación y/o desarrollo de un bien y/o servicio por una plataforma de financiamiento colectivo mediante la emisión de acciones, deuda convertible y/o valores fiduciarios.
Así, el sujeto a fiscalizar por la CNV será la Plataforma de Financiamiento Colectivo (PFC), fijando los requisitos de acreditación para obtener su autorización y registro, y el régimen informativo que deberá cumplir.
Según se explicó en el comunicado, la CNV reglamentó este sistema desde una doble perspectiva. “Por un lado, regular las plataformas de financiamiento colectivo como un instrumento que fomente las ideas innovadoras, el espíritu emprendedor y sobre todo el desarrollo de las pymes; y por el otro, velando por el mandato legal que tiene de proteger al público inversor”, destacó.
Si bien el Código Civil y Comercial admite la contratación por vías digitales de financiación colectiva (crowdfunding), no existía en la Argentina una regulación específica que determine un régimen sobre los derechos y obligaciones de las partes, así como sobre la protección de los inversores y prestamistas.
La CNV explicó en los considerandos que, previo a la redacción de la reglamentación, realizó un “profundo estudio” sobre el funcionamiento de este instrumento mediante un análisis del derecho comparado, así como que se han receptado las recomendaciones internacionales.
Para funcionar, las PFC deberán erigirse como “personas jurídicas” constituidas como sociedades anónimas e inscribirse en el registro creado para ello por el ente regulador. Según la normativa, las PFC deberán contar con estructura jurídica, estatuto social, objeto social, nombre, domicilios registrados, registro de accionistas, página web propia y correo electrónico, entre otros requisitos.
Crowdfunding es un término que describe el uso de pequeñas cantidades de dinero, obtenidas de un amplio número de personas u organizaciones, para financiar un proyecto, un negocio, un préstamo personal y otras necesidades a través de una plataforma web.
En septiembre pasado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación creó MIA, una plataforma de financiamiento colectivo que permite a investigadores y emprendedores mostrar sus proyectos y obtener financiación tanto de inversores institucionales como particulares.