Una Decisión Administrativa del Gobierno nacional (927/2014) incorporó la posibilidad de indicar y certificar fecha y hora cierta asignada a un documento electrónico y confirmar la condición de ser el titular de una matrícula profesional o cargo en alguna organización.
Nuevos cambios se introdujeron al escenario de la firma digital y con ellos se abrieron nuevos horizontes. Se trata de modificaciones que permitirán avanzar en comercio y gobierno electrónico, que fueron fijadas en la reciente Decisión Administrativa 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
“La rigidez del esquema de políticas de licenciamiento que acotaban las posibilidades de aplicabilidad de firma digital hacían que esta valiosa herramienta no pudiera ser aprovechada por todos los usuarios que necesitaban utilizarla”, destacó Anibal Paridini, asesor legal de Encode, pyme cordobesa prestadora de servicios de certificación digital, por ahora única certificadora licenciada en el ámbito privado. Cabe señalar que en la órbita pública las certificadoras licenciadas son las administraciones Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Nacional de la Seguridad Social (Anses), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conicet) y la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).
Para Pardini, conforme el avance de la tecnología en los últimos años, resultaba necesario reformular aspectos tales como el proceso de licenciamiento, la aplicabilidad de los certificados de firma digital y la posibilidad de brindar nuevos servicios adicionales como son los sellos de tiempo y de competencia.
Según explicó, los sellos de tiempo “indican fecha y hora cierta asignadas a un documento o registro electrónico y podrían ser utilizados en la presentación de escritos en organismos administrativos o judiciales”.
En tanto que los sellos de competencia “acreditan competencias o roles, relaciones laborales o cualquier otro atributo de su titular. Por ejemplo, podrán ser utilizados por los colegios profesionales para acreditar que quien firma, además, pertenece a dicho colegio, consejo u organismo. En este caso, las instituciones mencionadas ya no necesitarán constituirse en certificador licenciado sino que podrán adquirir certificados digitales para utilizarlos con su comunidad.
Este punto lo consideró “importantisimo” ya que los profesionales son un factor que dinamiza la masificación de la firma digital por su uso asiduo. En este sentido, trascendió que ya hay colegios profesionales cordobeses consultando sobre todas las nuevas posibilidades que se abrieron para el sector.
Otro cambio importante de la nueva decisión del Gobierno nacional es la incorporación de “certificados de aplicaciones” y “sitio seguro” que identifican a la aplicación o servicio que firma documentos digitales o registros en forma automática mediante un sistema informático programado a tal fin. Un ejemplo de ello puede ser el aviso automático de recepción de documentos emitido desde una página web.
Política única
Asimismo, entre las novedades, mencionadas como importantes por el especialista, figura la ‘Política única de certificación’. “Los certificados digitales pueden ser utilizados por sus titulares para firmar digitalmente cualquier documento o transacción, pudiendo ser empleados para cualquier uso o aplicación, como así también para autenticación o cifrado.
La única limitación está dada para el sector público quien sólo podrá emitir sellos de competencia para funcionarios y agentes públicos y cuando sea requerido para el ejercicio de sus funciones”.
Finalmente, el asesor legal de Encode concluyó que estos avances modelan un escenario promisorio para el uso masivo de la firma digital. “Resta ahora el turno del gobierno, para que predisponga servicios para los ciudadanos, que admitan el uso de la firma digital de los administrados, y de los colegios y entidades deontológicas que doten a su comunidad de esta herramienta imprescindible en el tiempo que nos toca vivir”, reflexionó.