viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Profesionales se oponen a pactar libremente honorarios

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Sostienen que, de aprobarse el cambio, se irá contra lo previsto en la ley provincial. La Fepuc lleva el tema a la Confederación de Colegios Profesionales. Los psicólogos también plantearon reparos.

El anteproyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial, que ya está analizando una comisión bicameral del Congreso de la Nación, despertó la voz de alarma de los colegios profesionales del país, que se pronunciaron en contra de que los honorarios se fijen por el libre juego de la oferta y la demanda.

El tema quedó estipulado en el capítulo 6 de Obras y Servicios del anteproyecto de ley, en el artículo Nº 1255. Allí se señala la fijación de estipendios por libre contratación entre las partes.

Según pudo conocer Comercio y Justicia, el tema fue analizado en el último encuentro organizado por la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Córdoba (Fepuc), que decidió llevar el tema a la asamblea de la Confederación General de profesionales (CGP). Lo propio hizo el Colegio de Psicólogos de la Provincia, que decidió comunicar el reclamo ante la Fepra (Federación de Psicólogos de la República Argentina) para que tome a su cargo las acciones pertinentes.

En tanto, los abogados también hicieron su planteo durante la Junta Extraordinaria de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

Argumento

A criterio de los abogados, de aprobarse que los honorarios se regulen por el libre juego de la oferta y la demanda se estará atentando contra las leyes de honorarios provinciales que establecen el carácter de orden público de los emolumentos de los letrados.

Entre las conclusiones del encuentro, éstos sostuvieron como crítica fundamental que en el artículo cuestionado “sigue profundizándose la política del artículo 505 del actual Código Civil (reformado por ley 24432), que vulnera abiertamente las autonomías provinciales y violenta normas constitucionales expresas, como lo son los artículos 121 y 122 de la Ley Fundamental”.

“Se viene poco menos que inentendible e injustificable que se pretenda insistir con una política legislativa que respondió en su momento a una situación de hecho muy particular, a la preeminencia de una política económica hegemónica propiciada por el Ministerio de Economía de la Nación en la década de los 90, con la que se intentó doblegar las facultades provinciales en pos del fortalecimiento del posicionamiento logrado por dicha cartera ministerial en el momento en que pasaba por su esplendor quien fue su titular, que luego sufrió la repulsa del voto popular cuando intentó infructuosamente postularse para cargos electivos”, concluyeron los letrados.

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