miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Piden que se cumpla la Ley de Fertilización Asistida

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La Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y la Asociación Concebir advierten de que aún existe vacío legal sobre la regulación integral de estas técnicas.

Las personas con problemas de fertilidad aún no pueden acceder de forma igualitaria a los tratamientos de fertilización asistida, pese a que la ley nacional que lo debería garantizar se sancionó y se reglamentó hace casi un año, según lo advirtieron la Asociación Civil Concebir, grupo de apoyo para personas con trastornos en la reproducción, y la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer). En este contexto, ambas entidades difundieron un decálogo con lineamientos para lograr que todos los afectados disfruten de la cobertura médica que la norma les otorgó.

El 5 de junio de 2013 se sancionó la ley 26862 con el objetivo de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Medicamente Asistidas. Tiempo después, se reglamentó la ley por medio del decreto 956/2013, sin embargo, según señaló Sebastián Gogorza, especialista en medicina reproductiva y presidente de Samer, “el país aún cuenta con un vacío legal sobre la regulación integral de las técnicas de Reproducción Humana Asistida”.

“El mismo habría de ser cubierto, en parte, tras la sanción del proyecto del Código Civil y su unificación con el Código Comercial de la Nación”, añadió Gogorza. En tanto, Isabel de Rolando, fundadora y presidenta de Concebir, consignó que la entidad “presentó cinco veces su proyecto de Cobertura y Regulación hasta que finalmente se aprobó una ley sobre el tema”.

“Y aunque esté vigente hace casi un año, muchas presentaciones siguen sin estar cubiertas porque la ley se ‘desdobló’, ya que muchos artículos del Código Civil se refieren a las técnicas, lo que implica la necesidad de una Ley de Regulación. Y, al desdoblarse, la ley de cobertura reglamentada, vigente y funcionando, no existe acceso igualitario: se están poniendo muchas trabas a la donación de gametas, no se están habilitando los bancos de gametas y a muchas parejas les están negando la cobertura”, enfatizó la titular de Concebir.

Un ejemplo de esto es que, dado que la ley 26862 es nacional, queda en manos de cada provincia adherir a ella o adecuar la norma vigente (si ya contaban con ley como ocurrió en Córdoba , Buenos Aires o Río Negro). Otro ejemplo es que en muchos casos se está cubriendo a 40 % y no a 100% como estipula la nueva legislación.

La abogada Marisa Herrera, especialista en derecho de familia, destacó que “el decreto reglamentario, de por sí, deja varias dudas e interrogantes”, los que, según advirtió “generan que haya que recurrir a la justicia para peticionar ‘coberturas’ no especificadas, las que pueden dar lugar a una negativa al acceso integral”.

“En la práctica, estos silencios sirven para que agentes del seguro de salud intenten eximirse de algunas cuestiones, tales como cobertura a 40 por ciento de los medicamentos, cobertura de la ovodonación pero no de los medicamentos, la intervención en la persona del donante, la no cobertura del diagnóstico médico preimplantatorio y otras falencias”, remarcó.

Herrera manifestó que otros aspectos a tener en cuenta son la edad materna durante la cual regía la cobertura. “En el presente es a partir de los 18 años y sin límite superior, pero debería quedar a criterio del médico, ya que lo razonable sería extenderla como máximo hasta 50 años a fin de evitar riesgos para la madre y para el niño”.

Para la abogada, otro punto a atender es “la compensación económica por lucro cesante, viáticos, etcétera, para el donante –pese a que la donación de gametos debe ser voluntaria y altruista- y determinar el no anonimato para los nacidos por Donación de Gametos mediante el Registro único de Donantes; la necesidad de acreditar centros autorizados para que no baje la calidad de atención pese a la mayor cobertura exigida; y el destino de los embriones congelados, algo que no se menciona ni en la ley ni en el Código Civil en reforma”.

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