lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Patriarcado: cadenas invisibles que someten

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Columna de AMJA
Por Analía Gallaratto

En la causa “Agüero, Jesús Fernando p.s.a. Reducción a la servidumbre y desobediencia a la autoridad reiterada” nos encontramos con la historia de vida de E. M. P. quien, tras sufrir durante 20 años todo tipo de humillaciones, vejaciones, intimidaciones y maltrato físico, psicológico, económico y espiritual por parte de su pareja Jesús Agüero, un día se animó a denunciarlo. Le resultó muy difícil, así dijo: “… Siempre pensé qué iba a pasar en el minuto después de la denuncia… siempre pensé que iba a cumplir sus amenazas…”.

Todo comenzó en el año 1996 en un barrio de la ciudad de Córdoba, cuando E.M.P. inició su relación con Agüero, quien fue su primer novio; allí se originó la violencia espiritual, ya que la damnificada era una devota asistente a misa, cantaba en el coro y tocaba la guitarra. Agüero le prohibió asistir a la iglesia, saludarse con los sacerdotes y demás feligreses; luego la aisló de su familia, le impidió contactarse con su hermano y con su padre. Seguidamente se mudaron a la localidad de San José, en el departamento San Javier, donde Agüero continuó con actos de violencia física y psicológica cada vez más graves hasta el punto de intimidar a la víctima con arma de fuego. Violencia que se extendió en el tiempo y, por motivos inocuos, E.M.P. recibía permanentemente castigos tales como quedarse arrodillada contra la pared por treinta minutos, dormir afuera en invierno o sentada en la cocina, golpes de puño en la nuca o en el estómago. Posteriormente la culpaba por haber motivado la agresión. Todos los hechos relatados ocurrieron de manera cotidiana y en presencia de los hijos. Asimismo, Agüero tenía una relación paralela con otra mujer con quien tuvo hijos, a quienes incluso obligaba a la damnificada a cuidar y atender. Cabe mencionar que E.M.P. es discapacitada visual, por lo que necesita imperiosamente anteojos, que el imputado rompía. Así, cuando nació uno de sus hijos, la damnificada lo conoció cuando tuvo la edad de dos años, cuando pudo arreglar sus lentes. Asimismo, el incoado se dirigía todo el tiempo con órdenes y sostenía que la víctima no servía para nada, que “la mujer y el perro son para la casa”. La trataba como una cosa y ella se sentía una cosa. Tenía un margen nulo de libertad. Si bien ella podía ir a ciertos lugares, existían cadenas invisibles que la condicionaban, su padecimiento se produjo en forma sistémica y desde un lugar de superioridad ejercido por el agresor, quien se comportaba como un verdadero “amo y señor”. Difícil fue para esta mujer pobre, sumisa, madre, discapacitada, en un pueblo del interior, alejada de su familia. 

De manera novedosa y con perspectiva de género, la conducta de Agüero fue encuadrada en la figura penal de “reducción a la servidumbre o condición análoga” -prevista en el artículo 140 del Código Penal- por parte de la Justicia de Villa Dolores, tratándose de un delito cuyo bien jurídico protegido es la libertad, básicamente proteger la capacidad de decisión y autodeterminación. Como antecedentes de la figura en cuestión debemos destacar lo normado por el art. 15 de la Constitución Nacional, que establece: “En la Nación Argentina no hay esclavos…”. En ese rumbo, la acción típica de esta figura consiste, más que en una privación absoluta de la libertad ambulatoria del sujeto pasivo, en una prestación de servicios sujeta materialmente al dominio absoluto de otra persona. El sometimiento absoluto que ejercía Agüero, mediando violencia desde un principio, dio como resultado un dominio total de éste sobre la víctima, señorío que llegaba a absolutamente a todas las circunstancias de la vida de ella, sin que hubiera siquiera un resquicio íntimo en el que Agüero no hubiera ingresado y dejado de conquistar. En lo que hace al tipo subjetivo, la figura exige el dolo directo del autor, lo que se verificó en autos. El acusado conocía, sabía lo que estaba haciendo y lo quería, en el afán de someter con ánimo de permanencia a sus designios a la víctima, logrando que toda decisión fuera por él adoptada, en modo omnipresente y con anulación de su autodeterminación. 

Por los argumentos expuestos, luego de un fuerte debate llevado a cabo en la Cámara de Villa Dolores, presidida por el Dr. Santiago Camogli, con una contundente acusación por parte del fiscal Sergio Cuello, Agüero fue condenado por ese hecho y por reiteradas desobediencias a la autoridad, a la pena de 14 años de prisión.


* Fiscal de Instrucción y delegada de Superintendencia de Villa Cura Brochero

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