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Oralidad y género: la importancia de una escucha empática

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Columna de AMJA
Por Nadia Walther *

Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad estructural entre varones y mujeres que debe ser corregida, entre otras cuestiones, a través de la interpretación y aplicación de la ley.
Lo mismo acontece con otras vulnerabilidades, como desequilibrio económico, discapacidad, ancianidad, víctimas de violencia, o incluso hipervulnerabilidad.

En la práctica del proceso oral, significa detectar el caso, dentro de la cantidad de causas que nos llegan diariamente. Identificar el conflicto de género subsumido y/o un caso de vulnerabilidad que merezca una especial atención. Esto no siempre es tarea sencilla puesto que muchas veces las partes y los abogados no lo advierten, por falta de capacitación en la temática -pese a que la Ley Micaela lo impone-, o por tratarse de una suma de actitudes, acciones o prácticas que son machistas pero que no resultan evidentes por estar naturalizadas en la vida cotidiana (micromachismos).

Es necesario actuar en consecuencia, hacer efectivo al caso concreto los principios que inspiran el procedimiento oral: el principal, el de inmediación, escuchar a la parte, permitirle expresar sus sentimientos, conocer los hechos desde su mirada, lo cual enriquece nuestro entendimiento de la causa, permitiendo a la persona sentir confianza en el proceso judicial, empoderando a la víctima si hace falta, más allá de la decisión que se tome en definitiva.

Tener una mirada empática reduce la ansiedad y el miedo. En esto claro está, deberá tenerse en cuenta cuando no pueda permitirse la comparecencia conjunta de la mujer y el varón involucrados efectuando los ajustes procesales pertinentes.

En este sentido, el proceso oral o por audiencias, del que nuestro máximo Tribunal recientemente amplió su competencia material con el dictado del acuerdo reglamentario 1799, haciendo uso de la autorización en ese sentido que prevé la ley 10855 -modificatoria de la ley 10555- garantiza los derechos de las personas vulnerables y se adapta a la problemática generada, por ejemplo, Sumarias de Información por supresión de apellidos o cambios de nombre.

Hay que destacar el marco de la audiencia preliminar, que el contacto directo de la jueza o juez con las partes requirentes, garantiza la agilidad en el trámite y el conocimiento temprano del conflicto.

En un segundo momento, al analizar la prueba ofrecida por las partes se presenta lo más importante en la tarea: evitar la revictimización en casos de vulnerabilidad. Es decir, se trata de no proveer la prueba que implique que la víctima vuelva a revivir la situación traumática que originó la necesidad de acudir a la justicia y que la vuelva a poner en ese lugar.

Ejemplo de ello sería una pericia psicológica que no resulta dirimente para resolver el reclamo cuando se trata de una sumaria por cambio o supresión de apellido paterno por ausencia de vínculo paterno (a causa de un abuso, por ejemplo). Siempre teniendo en cuenta que no se encuentra en juego el hecho en sí, sino de lo que se trata es de analizar si es real el motivo (justa causa dice la norma) para hacer lugar a la pretensión esgrimida.

Lenguaje llano y sencillo

También es primordial que la resolución se dicte en el menor tiempo posible, a los fines de poner fin a una situación que a la persona le genera angustia y frustración. Ésta debe ser dictada en un lenguaje llano y sencillo, de fácil comprensión para la persona requirente. Debe explicar el porqué de la decisión que se asume, qué fue lo que se tuvo en cuenta y en qué norma nos basamos para llegar a esa conclusión.

De lo que en definitiva se trata es de lograr una reparación justa, efectiva y eficaz; donde los y las justiciables, y en especial las personas vulnerables, sientan que el proceso judicial estuvo a la altura de las circunstancias. 

Reparación, proviene del verbo reparar, que significa según el diccionario “hacer los cambios necesarios a una cosa que está estropeada, rota o en mal estado para que deje de estarlo”. La definición que más se aproxima a nuestra tarea es “Remediar un daño o desagraviar una ofensa”. 

Inmensa, desafiante y hermosa tarea. 

* Jueza Civil y Comercial.

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