viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Mujeres indígenas y la defensa de valores ancestrales: la necesidad de diálogos interculturales

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COLUMNA DE AMJA

Por Gabriela Lorena Eslava*

El pasado 5 de septiembre se conmemoró el Día Internacional de las Mujeres Indígenas, fecha que fuera determinada “…en homenaje a Bartolina Sisa, una líder indígena aymara que encabezó una importante resistencia contra las fuerzas coloniales españolas en el siglo XVIII”, según la destacó la Oficina de la Mujer del Poder Judicial de Córdoba.

La oportunidad es propicia para traer a colación el rol de las mujeres indígenas como defensoras de los valores ancestrales, debiendo considerarse la transversalidad del enfoque de género con el que debe ser mirada su actuación, producto de una clara interseccionalidad entre las vulnerabilidades propias de su condición de mujeres y su pertenencia a los pueblos originarios, como grupo de preferente tutela.

Recordemos que las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, incorporan a ambas categorías, partiendo de señalar el alcance del concepto, esto es, referido a “aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Por su parte, específicamente también se señala que “las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal…”

En ese contexto, existen algunas pautas de análisis como las puestas de resalto en la nota que mencionábamos más arriba, como la “necesidad de un enfoque multidisciplinario e integral que permita comprender y respetar sus necesidades específicas, y reconocer las experiencias de discriminación y marginación a las que se enfrentan”; además de garantizar “espacios de escucha para que las mujeres indígenas puedan transmitir sus diferentes miradas, experiencias y cosmovisión”, según la Recomendación general 39 CEDAW.

Ahora bien, cabe agregar como nota relevante, que estos espacios de escucha no serán tales sino agregamos a los enfoques señalados, el respeto irrestricto por la interculturalidad. Es decir, no basta una escucha activa y empática sino que debemos asegurarnos de que tanto el diálogo como la interpretación que pueda hacerse de esta escucha, constituya “diálogos de interculturalidad que permiten y potencian una convivencia basada en el trato digno y el respeto a los derechos de las naciones indígenas preexistentes”, según expresa Gonzalo García Veritá en El derecho a una vida libre de violencias de las mujeres y niñas indígenas. Una aproximación a la Recomendación General 39 del Comité Cedaw.

Será importante en su caso poder contar con los intérpretes necesarios no sólo en cuanto al lenguaje sino también en cuanto a los significados culturales específicos, tanto en lo que se recepta como en lo que se transmite.

Advertimos de esta manera que al enfoque de género que corresponda realizar ante la vulnerabilidad de las mujeres indígenas en su condición de mujeres, deberá sumarse este enfoque intercultural, reflejo de “un horizonte formado en el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas”, en palabras del autor antes mencionado.

Conforme lo hasta aquí señalado, y sin pretender agotar de modo alguno el tema que nos convoca, es oportuno traer también a colación lo resuelto en el caso “Aguirre, César Lindor c/ Márquez, Blanca – Desalojo” (Sent. 60, 216/05/2024, José María Estigarribia, Juez de Cura Brochero), donde resultó demandada Blanca Azucena Márquez.

En el caso, sin perjuicio de la temática tratada en el fallo, que ilustra sobre el marco legal aplicable y demás aspectos de la propiedad indígena, nos permite analizar la defensa articulada por la accionada, centrada en invocar su carácter de autoridad – Lamien- del pueblo originario “Werken Kurruf” que significa “Mensajero del Viento”.

Allí se observa el rol asumido como lideresa indígena, poniendo de resalto la necesidad del diálogo intercultural que propiciamos. Pero también nos muestra la necesidad de deconstruirnos a la hora de interpretar la escucha desde los criterios habituales, por ejemplo a la hora de pensar las relaciones patrimoniales ante la invocación de estar en presencia de territorios ancestrales recuperados, abarcando una cosmovisión comprensiva de costumbres, prácticas, valores y conocimientos, basado en el respeto irrestricto a la dicha preexistencia cultural.

Lo dicho puede resumirse una vez más, en impregnar la labor de toda persona que opere en derecho del necesario enfoque de derechos humanos que respete con criterios de igualdad real, la dignidad e integridad de todas las personas humanas involucradas.

  • Vocal de Cámara Civil y Comercial.

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