El Ministerio de Educación de la Nación ratificó el criterio. Los títulos universitarios de posgrado sólo tienen validez académica.
El Ministerio de Educación de la Nación, por medio de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria que conduce José Steiman, ratificó el criterio de que “el reconocimiento de una especialidad médica es potestad del área de Salud mediante los ministerios y colegios profesionales reconocidos por ley”.
El pronunciamiento de la autoridad educativa es respuesta a una inquietud presentada oportunamente por el Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas (Confemeco), que reúne a todos los consejos y/o colegios existentes en el país, entre ellos el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba (CMPC).
Según el presidente de la entidad, Mario Fernández, “el requerimiento realizado por las instituciones colegiadas tenía como objetivo aclarar una zona de eventual confusión con respecto al alcance de los títulos de posgrado otorgados tanto por universidades estatales como privadas, cuyo carácter –sin restarles merecimiento alguno- es esencialmente académico”.
El CMPC informó que la responsabilidad en el otorgamiento de la calidad de especialista es una función inherente al Estado, que en la mayoría de las provincias argentinas, Córdoba incluida, es delegada a colegios o consejos profesionales. A estas instituciones, consideradas personas jurídicas no estatales, se les asigna el gobierno y el control de la matrícula y la corrección ético-disciplinaria, otorgándoles poder de policía.
“Se trata de un razonamiento lógico, esta necesaria distinción entre grado académico y certificado habilitante, basado en las funciones propias de las universidades y la responsabilidad del Estado en la calidad del servicio profesional”, dijo Fernández. Y añadió que este criterio que el Ministerio de Salud está ratificando “se inscribe en la línea de legislación de los países más avanzados del mundo”.
Para garantizar el desarrollo de esta responsabilidad explicó que la entidad que preside dedica “grandes esfuerzos”, mediante la realización de residencias, de cursos de actualización y de toma de exámenes, tanto para acceder a una especialidad como para recertificarla, cada cinco años. Además, señaló como una conquista importante, lograda por medio del Confemeco, los acuerdos de reciprocidad para el reconocimiento de la calidad de especialista otorgada por las distintas entidades colegiadas en otra jurisdicción provincial que la de origen.
Reconocimientos
“Hay casos que nos llenan de orgullo por el respeto a nuestro trabajo al respecto que significan. Por ejemplo, en Tierra del Fuego, donde todavía no se han creado consejos o colegios médicos, la mayoría de los certificados de especialistas y sus respectivas recertificaciones se realizan en nuestra institución”, destacó el dirigente profesional.
Otro tanto ocurre con países como España, que para la homologación de títulos de especialistas requiere la acreditación del CMPC. “Tan es así –puntualizó- que hemos debido crear un modelo especial para la realización del trámite”.
En esta línea se encuentra la acordada del Tribunal Superior de Justicia que dispone que las pericias médicas judiciales y de las partes en litigio deben ser resueltas por peritos de la especialidad de que se trate y se encuentre –como condición imprescindible- con la matrícula habilitada por el Consejo de Médicos como entidad deontológica.