lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las ejecuciones hipotecarias y prendarias exigen hoy amalgamar el código de fondo con el procesal

Epígrafe: Claudia Zalazar. La camarista describió el actual escenario de las ejecuciones especiales.
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La camarista Claudia Zalazar se refirió a la complejidad de este asunto. “Son temas que desbordan lo procesal porque se necesitan conocimientos de otros temas que son conexos o allegados. No pueden ser tratados con las reglas del proceso ejecutivo común”, dijo

En la justicia, las ejecuciones especiales ponen de relieve la complejidad de la relación entre normas de fondo y procesales a la hora de resolver. ¿Cómo abordar la complejidad de conocimientos que requieren las ejecuciones hipotecarias y prendarias? La jueza Claudia Zalazar, vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial, miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y docente universitaria de posgrado, dictará el  curso “Ejecuciones especiales y tercerías de mejor derecho a la luz del Código Civil y Comercial y las normas procesales”, que apunta a aportar experiencia práctica y jurisprudencia en esta materia.

Organizada por Comercio y Justicia, la capacitación está destinada a abogados, funcionarios y empleados judiciales. Antes, la camarista brindó un anticipo. 

  • ¿Por qué hoy las ejecuciones especiales revisten tanto interés en los operadores judiciales?

    – En las ejecuciones especiales que he tomado, ejecuciones hipotecarias y prendarias, han influenciado mucho las modificaciones que tiene el código de fondo porque la norma procesal que hay es solamente una norma, que es el 528 del Código de Procedimiento, que ha quedado desajustado con lo que son las modificaciones del Código Civil.
    Estos temas de ejecuciones hipotecarias y prendarias es donde más hay que amalgamar el código de fondo con el código procesal. Para poder hacer una ejecución hipotecaria o prendaria te tenés que ir al Código Civil, no es suficiente lo que está porque prácticamente no hay nada en el Código Procesal. Hay situaciones especiales, como los requisitos para la habilidad del título, que tendría que tener una escritura hipotecaria, que tiene que tener un certificado de prenda. Por más que en la prenda haya quedado vigente la vieja ley de la prenda con registro, tenemos -por ejemplo- modificaciones como son los privilegios del acreedor prendario que los ha modificado el código de fondo. Por eso es tan importante ver el tema. También la hipoteca. La gran modificación que se ha hecho con respecto a la intervención de los terceros o qué terceros pueden intervenir en una ejecución hipotecaria.
    Todos estos temas tienen mucha relación con el código de fondo, con las normas de consumo, con el derecho bancario. Son temas que desbordan lo procesal porque necesitás conocimientos de otros temas que son conexos o allegados y que, por eso, los vuelve una ejecución especial. No podés tratarlos con las reglas del proceso ejecutivo común.

    – Suena a una ingeniería de relación normativa compleja.
  • El Código Procesal solamente tiene una norma que ha quedado desajustada. De prenda, por ejemplo, no hay nada. Todo lo relacionado, por ejemplo, con cómo se hace la citación del demandado, qué excepciones se pueden oponer, cómo es el trámite, cómo es un secuestro, lo maneja la ley de fondo de prenda, no el Código Procesal. En las ejecuciones hipotecarias es exactamente lo mismo.

Hoy el código habla de los derechos reales de garantía, en el que hay una parte inicial que habla de las ejecuciones hipotecarias, de la hipoteca y de la prenda como derecho real de garantía. Después, tenés normas que hacen y que impactan en el proceso. Por eso es tan importante ver este tema, hay que estudiar los cambios que ha provocado el Código Civil que hoy a cinco años podemos visualizar más jurisprudencia y más discusiones sobre esos temas.

  • ¿Qué cambios se necesitan para simplificar toda esta “ingeniería” de relación  normativa?
  • Para mí sería bueno que los códigos procesales tengan algún capítulo de las ejecuciones especiales, porque la otra ejecución que tenés se llama ejecución fiscal y ya tiene su fuero propio y su ley propia. Entonces, ahí, directamente aplica supletoriamente el CPC. En cambio acá, por lo menos a nivel provincial, no hay una normativa específica para las ejecuciones hipotecarias y prendarias sino que se va a la normativa de fondo. 

Por ejemplo, en el código nacional tienen algunas normas de ejecución hipotecaria relativas a las ejecuciones especiales. Lo que lo vuelve interesante y distinto de abordar en este tema de las ejecuciones especiales es este doble conocimiento de no solamente el derecho procesal sino también tomar conocimiento del derecho de fondo.

También he elegido para el curso los temas de cobro de honorarios y tercerías, por la relación que tienen con otras normativas. Los honorarios porque tienen relación con el Código Arancelario; y las tercerías porque están relacionadas con los privilegios y el Código Civil modificó todo lo que es materia de privilegios. 

Finalmente, Zalazar se refirió a la necesidad de contar con una modificación del Código Procesal para no dejar “muy librado a la interpretación de cada juez” y evitar la inseguridad jurídica.


Temario

  • Ejecuciones prendarias: La prenda. Requisitos del título para su ejecución. Trámite. Excepciones. Recursos. Secuestro prendario.
  • Ejecuciones hipotecarias: Requisitos del título hipotecario. Caracteres y cualidades de la hipoteca. Constitución. Caducidad. Trámite. Excepciones. Los terceros en la ejecución hipotecaria. Normativa sustancial y procesal.
  • Las distintas vías establecidas por el art. 124 del CA. Requisitos del título ejecutorio. Trámite. Excepciones. Prescripción.
  • Requisitos. Trámite. Los privilegios del CCN y su influencia en el trámite de las tercerías y en el orden para el pago de la planilla.

AGENDA
Curso: Ejecuciones especiales y tercerías de mejor derecho a la luz del Código Civil y Comercial y las normas procesales

  • Dicta: Claudia Zalazar, vocal de la Cámara 5ª Civil y Comercial; miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal; docente de posgrado de la UBP; autora de obras sobre derecho procesal.
  • Fechas: jueves 12, 19 y 26 de agosto. 
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.

Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico. Descuento de 10% para matriculados del Colegio de Abogados de Río Cuarto.

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