Por Lic. Nicolás Barbera *
Los actores del ámbito provincial de la Política de Seguridad Urbana transitan periodos de tensión institucional producto de una combinación de factores, derivados fundamentalmente del impacto que tienen una categoría de problemáticas del campo de acción e intervención policial.
Es en estos momentos es donde se debe prestar debida atención a las distintas instancias del proceso de formación de los Recursos Humanos Policiales -aunque se traten de aspectos institucionales menos visibles-. Pensar modelos de gestión más flexibles y permeables ante contextos hipercambiantes.
En esta línea de pensamiento, se puede resaltar la utilidad –como herramienta de gestión- de los denominados “protocolos de actuación policial”. Ante la posibilidad de una radicalización de los escenarios anteriormente descriptos en el corto y largo plazo, al menos, se imponen rápidas respuestas institucionales y los Protocolos aparecen como las herramientas más “a mano” a la hora de lograr actualizaciones de las formas de actuar en situaciones donde se requiera uso de la fuerza, armas no letales, casos de crisis de salud mental, violencia familiar, por citar solo algunos ejemplos.
Desde un enfoque jurídico, los Protocolo cumplen una función interpretativa e integradora: coadyuvan a interpretar la legislación y ponerla en “acto”. Esto es, cuando la normativa se actualiza o cambia –en la Provincia, rige desde hace poco tiempo una nueva Ley de Seguridad Pública, N°10.954- es necesario el traslado de la “letra” a las acciones, en la mayoría de los casos con un perfil más intensamente de tipo operativo -aunque sin descartar su aplicación también en el ámbito administrativo-.
Los protocolos así, son las herramientas que vinculan estos dos espacios, los cuales la mayoría de las veces, están demasiado separados: lo teórico y lo práctico (con el agregado, en el medio de las dos, del eslabón “clave” de la actuación humana en el ejercicio profesional). Así las cosas, los protocolos no solo cumplen en la interpretación sino también en la integración de la ley (teórica) con la actuación profesional (práctica). La ley es “género”, el protocolo es la “especie”.
También podrían cumplir un rol de integración entre visión (define el quehacer de la organización, sus objetivos, lo que aspira lograr, etc.) y misión Institucional (establece el enfoque y la dirección: orienta las acciones), cooperando a que esta haga que se concrete aquella, conforme a la definición de ambas, según el autor Idalberto Chiavenatto.
De ahí la importancia de no subestimarlas y poner el foco en el aspecto técnico, en los procesos de producción de las mismas. Deberían servir de “guías” para la actualización policial. Obligando a la actualización de los procesos de formación y capacitación, reforzando la profesionalización. Evitando el exceso de normativa, colaborando con la simplificación procedimental, aumentando la funcionalidad operativa. Desde un enfoque de la gestión organizacional, que busca hacer visibles: el aprendizaje complejo, la autoorganización, la adaptación y la gestión estratégica, como respuestas propias del cambio paradigmático. Más en la actualidad, donde las organizaciones complejas -como lo es la institución policial- constituyen sistemas caracterizados por las propiedades del no equilibrio, las relaciones no lineales y la auto regulación, con presencia de una estabilidad limitada.
* Docente de Comportamiento Organizacional de Instituciones de Seguridad en la Licenciatura en Seguridad de la Universidad Nacional de Villa María.