viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La regulación del ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico logró media sanción en Diputados

Acompañantes terapéuticos. El proyecto de ley que los jerarquiza obtuvo 197 votos afirmativos en Diputados.
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El proyecto aprobado fue impulsado por la cordobesa Soledad Carrizo y apunta a jerarquizar a los acompañantes terapéuticos y la inclusión de sus actividades en el Programa Médico Obligatorio

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que promueve la regulación del ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico.

El proyecto impulsado por la diputada nacional por Córdoba Soledad Carrizo (Evolución Radical) obtuvo este miércoles 197 votos afirmativos contra tres negativos de los liberales Javier Milei, Victoria Villarruel y Carolina Piparo.

La iniciativa había sido unificada con conceptos de proyectos de Virginia Cornejo (Pro) y Daniel Gollan (UP) y tuvo dos modificaciones.

La iniciativa tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico
, sin perjuicio –cabe señalar- de las normas dictadas en 13 provincias que cuentan con legislación al respecto.

El ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico comprende a quienes con matrícula habilitante intervienen mediante un abordaje biopsicosocial integral en el marco de un equipo interdisciplinario y/o por indicación de un profesional de la salud tratante a cargo, para facilitar la rehabilitación de la persona acompañada.

También, para prevenir eventuales recaídas, identificar situaciones de riesgo y promover su reinserción en el ámbito comunitario, fomentando el ejercicio efectivo de sus derechos, bajo el paradigma de salud comunitaria y colectiva.

La actividad del acompañante terapéutico se desarrolla por medio de la práctica de estrategias terapéuticas no farmacológicas de asistencia en ámbitos institucionales, domiciliarios, ambulatorios y sociales-comunitarios, sin distinción de género ni edad.

La iniciativa contempla artículos referidos a las condiciones de habilitación; los derechos y obligaciones; las prohibiciones (entre ellas prescribir medicamentos, drogas o fármacos); el registro de sancionados e inhabilitados; y la inclusión en el Programa Médico Obligatorio de todas las actividades desarrolladas por acompañantes terapéuticos, entre otros.

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