El rol y la actuación de estos letrados es clave para garantizar la efectivización de derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y con capacidad restringida. Preocupación por los niños adictos en Córdoba
La pobreza, la crisis, impacta de lleno en los tribunales. Las situaciones que están atravesando los colectivos más vulnerables ponen de relieve el rol de los asesores letrados civiles. ¿Qué papel tienen en la justicia?
Eloisa Sacco, quien se desempeñó como asesora letrada civil y comercial de la ciudad de Córdoba hasta el año pasado, hoy jubilada, brindó un análisis del tema.
Será docente del próximo Curso intensivo orientado al concurso de Asesor Civil del Poder Judicial de Córdoba, organizado por Comercio y Justicia. El equipo docente lo completan María Rosa Molina de Caminal, María Eugenia Ballesteros y Miguel Robledo. La capacitación comienza el martes próximo (Ver Agenda).
“Han pasado casi 20 años sin que se llame a concursar en el ámbito de la defensa pública en ninguno de los fueros, por lo cual es auspicioso que se convoque a los mismos”, contextualizó Sacco al tiempo que destacó el rol clave de estos letrados para garantizar la efectivización de derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y con capacidad restringida. En este escenario, resaltó la preocupación por los niños adictos en Córdoba.
– ¿Cuáles son los temas neurálgicos para quien aspire a un cargo de asesor letrado civil?
– La temática propuesta en el curso es bastante interesante porque hace a todos los temas que conforman la competencia material de actuación que tiene el asesor civil o el defensor público, así se va a llamar ahora a partir de la creación del Ministerio Público de la Defensa, que se hizo recientemente al dictarse la ley 10.915 en la provincia.
El alcance de actuación se da a la luz de una policromía normativa conformada por las convenciones internacionales -que luego de la reforma de la Constitución del ‘94 tienen jerarquía constitucional-, además la propia Constitución, las leyes de fondo, las Reglas de Brasilia que son un convenio entre todos los países que fijan un estándar que garantiza el acceso a justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, y luego vienen los ordenamientos procesales, las leyes nacionales y provinciales especiales. En ese marco está contemplada la actuación de los defensores en general y en forma particular de los defensores o asesores civiles.
Por eso, uno de los temas va a ser clarificar cuál es el ámbito de actuación ya sea como abogado de la persona que es beneficiaria del servicio de asistencia jurídica gratuita, como representante del Ministerio Público.
Esta figura de asesor en calidad de representante del Ministerio Público está prevista como un plus de garantía, un plus de control de efectivización de derechos que se le reconocen a niños, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas con capacidad restringida, personas que necesitan apoyo para ejercer por sí los derechos que le son reconocidos y en representación o asistencia del adulto mayor. Todo, siguiendo las líneas, que no solo están establecidas en las convenciones de derechos humanos, además hay convenciones particulares que están destinadas a niños, a personas con discapacidad, a adultos mayores, a mujeres, todos colectivos sociales especiales que se los considera en condición de vulnerabilidad y se elige al defensor público como el garante de protección de esos derechos.
El defensor es parte, no es como el juez que es imparcial, de allí la importancia de que clarifique desde qué rol actúa o interviene en la causa, y desde qué rol va a dictaminar o actuar o a promover un recurso.
– ¿Qué se está observando en tribunales?
– En la capacitación se va a realizar una reseña de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia que hoy está siguiendo las líneas que ya ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la que fijó el estándar de la protección de derechos que le corresponden a estas personas en condición de vulnerabilidad.
También hay que hacer énfasis en que el Código Civil hoy habilita un marco de actuación al defensor público no tan solo en el ámbito estrictamente judicial sino en el extrajudicial, para hacer acciones de protección de derechos esenciales que corresponden al adulto mayor, a la persona con discapacidad, al niño, niña y adolescentes.
Por ejemplo, procurando que en un colegio sean admitidos, o que se haga un seguimiento de su asistencia, o que se resuelva un tema de acceso al agua, a condiciones de salud básicas, a que se le garantice un plan de vacunación.
El artículo 103 del Código Civil, más que autorizar obliga al defensor a hacer gestiones no solamente judiciales sino también extrajudiciales. En Ciudad Autónoma de Buenos Aires se está trabajando mucho en ese marco, para sacarse el sombrero ante esos defensores públicos. Cuando no se ha tenido la respuesta adecuada en el marco administrativo sí se han visto compelidos a promover amparos.
Yo estoy jubilada, pero antes he planteado amparos por viviendas, amparos de salud, frente a las no respuestas. Y en lo que nos hemos quedado muy cortos es en el tema de la protección de niños adictos. Por lo general, estamos muy preocupados por la edad de la imputabilidad, la gente pide que se baje a los 14 años, pero por qué no vemos por qué ese chico está en la calle, por qué no está escolarizado, por qué cae en el consumo y no está con alimentación.
Agenda
- Curso Intensivo orientado al concurso de Asesor Civil del Poder Judicial de Córdoba.
- Organiza: Comercio y Justicia.
- Dictan: Eloisa Sacco, María Rosa Molina de Caminal, María Eugenia Ballesteros y Miguel Robledo.
- Fecha: 17, 24, 31 de octubre y 2 de noviembre.
- Horario: 18 a 20.
- Modalidad: virtual; clases online en vivo.
- Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
- Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones AQUÍ