jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Ejecución Penal requiere de un control judicial efectivo para cumplir con los mandatos constitucionales

Andruet, Fonzalida y Duje. Serán los docentes del próximo curso de Comercio y Justicia.
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Garantizar el control judicial sobre las cárceles argentinas es un desafío constante en un contexto de sobrepoblación y reincidencia. La oralidad en los procesos, la participación de las víctimas y la implementación de enfoques interdisciplinarios en el tratamiento penitenciario son claves. Desafíos y perspectivas según la jueza Rita Fonzalida

Marcado por la sobrepoblación, la reincidencia y la falta de recursos, garantizar el control judicial efectivo sobre las cárceles se ha convertido en un desafío mayúsculo. En esta entrevista, la jueza de Ejecución Penal de Córdoba, Rita Fonzalida, analiza múltiples aristas del tema, entre ellas la importancia de la oralidad en los procesos, la participación de las víctimas y la necesidad de adoptar enfoques interdisciplinarios para garantizar una reinserción social efectiva.

Junto a Pablo Duje, director del Área de Servicios Judiciales del Poder Judicial de Córdoba, y Emilio Andruet, vocal de Cámara de Río Cuarto, serán los docentes de la próxima capacitación de Comercio y Justicia. El curso “Ejecución de la Pena: garantías, oralidad y abordajes interdisciplinarios” inicia el 5 de noviembre. Antes, un anticipo.

¿Cuál es el principal desafío para garantizar el control judicial efectivo sobre las cárceles en Argentina, y qué rol juegan los derechos humanos en este contexto?

– La idea de garantizar el control judicial efectivo durante la ejecución penal es de suma importancia, no solo como una opción de política criminal sino como una herramienta necesaria para la vigencia del principio de legalidad material –garantía de legalidad ejecutiva. Se la considera una exigencia constitucional ineludible.

Es importante tener en cuenta que la ejecución penal cobra mayor auge en el año 1996 cuando se aprueba la Ley 24660 que entre otras cosas fundamentales establece detalladamente las modalidades de cumplimiento de la sanción y el control judicial efectivo (art 3). Implica adoptar formas de control, supervisión y/o vigilancia de las condiciones de encierro, pero también otorga a los jueces y juezas poder para la toma de decisiones sobre acontecimientos que se suscitan durante la ejecución. Un gran desafío es sin duda poder realizar esta función en un momento de crisis social que se refleja en la sobrepoblación con un alto nivel de reincidencia.

Indudablemente los derechos humanos juegan un rol importante en la defensa de los derechos de los privados de la libertad, ejerciendo un seguimiento de las condiciones de alojamiento, controles médicos, condiciones de higiene y salubridad.

La oralización en la ejecución de la pena está ganando terreno. ¿Cuáles son las principales ventajas que esto aporta, especialmente en temas sensibles como las libertades anticipadas y la prisión domiciliaria?

– La oralidad es un instrumento que garantiza la publicidad de los actos y, en este caso, de los numerosos incidentes que se suscitan en el cumplimiento de la pena impuesta. A través del debate oral se resguardan principios fundamentales como la inmediación, concentración y personalización de la función judicial.

La oralidad permite que se ingrese información y se genere la correspondiente discusión en el marco del trámite.

Es de suma importancia en esta etapa porque posibilita interrogar a quienes realizaron los informes, las pericias, a la víctima, a los familiares del condenado y al mismo condenado. El juez o la jueza resuelven con la persona presente, explicándole detenidamente los alcances de la resolución. Sea esta positiva o negativa. Pero con claridad, que se entienda. Esto es fundamental para la persona. Escuchar de su juez o jueza una devolución de su trayecto institucional, por ejemplo en el caso de una libertad. Si es positiva, explicarle porqué y si es negativa también y decirle que cambio se espera. 

Esta forma de resolver una petición, en forma abierta y pública opera como garantía de la persona condenada pero también, y esto me parece muy importante, para posibilitar el control de la sociedad sobre todo en el ejercicio de un acto que muchas veces representa la flexibilización de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. Digo de su importancia, porque la sociedad puede controlar y entender los mandatos constitucionales y la función del juez o jueza al tomar tal resolución. Máxime en esta época en que los jueces quedamos muy expuestos por el nivel de reincidencia.

Entender que la ley prevé determinados beneficios, llámese libertad condicional o libertad asistida a los condenados que cumplan con diferentes requisitos también establecidos en la misma. Y que el juez no tiene una facultad discrecional de resolver, sino que es una potestad reglada. Lo mismo sucede en el caso de la prisión domiciliaria donde se contemplen situaciones especiales.

– Otro de los puntos que analizarán es la participación de la víctima en la ejecución penal. ¿Qué considera fundamental para equilibrar los derechos de las víctimas con los derechos de los condenados en esta etapa?

La Ley N° 27.372 es una normativa que tiene como propósito brindar mayor protección y garantías a las víctimas de delitos en el marco del proceso penal, incluyendo la etapa de ejecución de las penas privativas de la libertad, con una amplia participación y sin necesidad de asumir el rol de querellante que, en la faz ejecutiva, le está vedado.

Las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” han considerado víctima a toda persona física que padeció un daño producido por una infracción penal, incluida la lesión física o psíquica, como también el sufrimiento moral y el perjuicio económico.

En cuanto al alcance de la víctima, cabe mencionar que la ley no incorpora un requisito legal adicional a los ya establecidos en el Código Penal y en la Ley N° 24.660 para el acceso a los institutos liberatorios antes mencionados, de modo que su disconformidad respecto de un determinado beneficio no será vinculante para el juez de ejecución, y no resultará, por tanto, un obstáculo para su concesión. 
Sí, es importante escucharla. Tal como se desprende del artículo 11 bis de la Ley 24.660. Y si quiere ser representada están las asesorías de víctimas creadas a tales efectos.

Con la introducción de nuevos paradigmas en el tratamiento penitenciario, ¿cuáles son los enfoques interdisciplinarios que podrían evitar la psicologización de la condena y ofrecer un tratamiento más integral?

– Si bien no se pretende minimizar la importancia del abordaje psicológico en el contexto penitenciario, particularmente en los casos en los que existen trastornos de personalidad o problemas de adicción, es posible advertir en los últimos años una marcada sobrevaloración de los alcances y posibilidades de la psicoterapia en la población carcelaria.

Esta sobrevaloración muchas veces ha opacado otros abordajes de carácter social, cultural y formativo, los cuales han demostrado una contribución significativa a la reintegración social de los internos. Así el énfasis excesivo en la intervención psicológica ha relegado enfoques que pueden ofrecer beneficios complementarios y fundamentales para la rehabilitación y resocialización, tales como la actividad deportiva, la formación cultural, el desarrollo de la trascendencia y la práctica de habilidades sociales.

Además, los programas laborales y educativos, que han estado presentes históricamente requieren ser revalorizados y reactualizados dentro del tratamiento penitenciario como elementos esenciales para el desarrollo de una vida autónoma y respetuosa de la ley.
La adopción de un enfoque interdisciplinario en el tratamiento de las personas privadas de la libertad implica integrar diferentes disciplinas y perspectivas que, en conjunto aborden de manera más holística las complejidades de la situación del interno.

AGENDA

Curso Ejecución de la Pena: garantías, oralidad y abordajes interdisciplinarios
* Organiza: Comercio y Justicia
* Dictan: Rita Fonzalida, jueza de Ejecución Penal de Córdoba. Pablo Duje, director del Área de Servicios Judiciales del Poder Judicial de Córdoba. Emilio Andruet, vocal de Cámara de Río Cuarto.
* Fecha: 5,12 y 19 de noviembre.
* Horario: 18 a 20.
* Modalidad: Clases virtuales. (Sincrónico- asincrónico).
* Destinatarios: Abogados litigantes. Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Estudiantes avanzados de abogacía. Personal del Servicio Penitenciario y del Patronato del liberado.
* Preinscripción e informes: AQUÍ
* Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. También para afiliados de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj) y asociadas de la Asociación de Mujeres Jueces Argentina (AMJA). Descuento de 15% para los socios de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba. Certificados con puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.

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