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La Corte Suprema le dio la razón a los contadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires revocó un fallo en su contra que ordenaba que pagara lo que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires dejó de percibir en concepto de aranceles y otros ingresos.
En la causa, el consejo bonaerense sostuvo que el porteño actúa fuera de su ámbito legal de actuación y frustra el cobro por parte del demandante de ciertos aranceles porque, desde 1992, legaliza y certifica actuaciones de profesionales de ciencias económicas que se realizan para personas físicas o jurídicas que tienen domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Argumentó que se trata de una “clara violación” de la Ley provincial 10.620 que regula el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas en la Provincia de Buenos Aires, y de la Ley 20.488 que establece el marco general para el ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias económicas.
En primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al consejo de la ciudad a pagar una suma determinada en la etapa de ejecución de sentencia. Además, admitió el planteo de prescripción de la acción opuesto por el consejo porteño y consideró que éste solo debía pagar las sumas devengadas desde los dos años anteriores a la fecha en que se promovió el incidente de prueba anticipada (26 de septiembre 2002) y hasta el momento en que se dictó la medida cautelar (5 de noviembre de 2002).
Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó en lo principal la sentencia de la instancia anterior. Asimismo, modificó la sentencia en cuanto al plazo de prescripción y dispuso que al monto de la condena debe aplicarse la tasa de interés activa.
Para decidir de este modo, el tribunal interpretó que la ley provincial 10.620 exige que “los actos profesionales (de legalización y/o celebración), relativos a entes domiciliados legalmente en la provincia de Buenos Aires (cuyos libros deben estar en dicha jurisdicción territorial), sean intervenidos por el CECEPBA -el colegio profesional de esa provincia- y adecuados a las normas por él citadas”. Aseveró, asimismo, que esa “es una regla razonable a la que deben ajustarse los profesionales, establecida en ejercicio del poder de policía que corresponde a la provincia, que no desconoce la aptitud profesional que el título otorga”.
Los camaristas también afirmaron que los profesión “solo pueden desarrollar su tarea en el ámbito territorial en el que se encuentran matriculados y que el lugar del ejercicio profesional está en directa relación con el domicilio de los solicitantes de los servicios profesionales, al encontrarse los libros de comercio y demás documentación de Esa naturaleza en la sede social del comerciante, sin que sea exigible el traslado a otra jurisdicción”.
Sin embargo, el consejo porteño apeló esa decisión y así llegó al Máximo Tribunal. Entre otras cuestiones, alegó que es inadmisible la pretensión de la actora de impedir que una persona con domicilio en la Provincia de Buenos Aires contrate los servicios de un profesional de las Ciencias Económicas domiciliado en la Ciudad de Buenos Aires, pues ello atenta contra elementales principios del federalismo proyectados por el constituyente originario al sentar las bases de la República Argentina.

Pauta

Con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz (con su voto), el tribunal hizo lugar al planteo, al entender que de Ley nacional 20.488 no surge de modo inequívoco que el domicilio del comitente sea la pauta que deba regir el ámbito de intervención de cada colegio profesional en su respectiva jurisdicción.
Por su parte, la sentencia añadió que la Ley provincial 10.620 no alude expresamente al domicilio del comitente; solo menciona que el consejo tendrá jurisdicción sobre el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para concluir que no existen en el ordenamiento nacional, ni en la legislación de la Provincia normas que impidan que la actuación de los profesionales de las Ciencias Económicas matriculados en el colegio de la Ciudad se lleve a cabo respecto de personas que tienen domicilio legal en otra jurisdicción.
De este modo, la Corte indicó que los cambios de criterio no pueden ser entendidos de tal manera que impliquen la voluntad de renuncia por parte del colegio profesional a atribuciones que, en cuanto son inherentes al status constitucional del Estado local, resultan irrenunciables para el ente, sino como una contribución al preciso deslinde de competencias entre los colegios profesionales de las distintas jurisdicciones que permita el funcionamiento armónico del sistema.

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