domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Impulsan ley en Córdoba para prohibir pedido de foto y domicilio en CV

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Ingresó en la Unicameral un proyecto de la legisladora Liliana Montero que busca erradicar la discriminación en los procesos de selección de personal por cuestiones de aspecto físico, lugar de
residencia o cantidad de hijos

Por Carolina Klepp – [email protected]

El principio de no discriminación y el derecho al trabajo son reconocidos en Argentina como derechos humanos. Si bien las leyes nacionales y los tratados internacionales suscriptos por Argentina fijan la prohibición absoluta de actos de discriminación en general, en el ámbito laboral en particular, es de público conocimiento las diferentes manifestaciones en la que puede presentarse en los procesos de selección de los trabajadores.
Así lo advirtió la legisladora provincial Liliana Montero (bloque unipersonal), quien acaba de presentar un proyecto que apunta a generar mayor equidad en los procesos de búsqueda laboral mediante la suspensión en los curriculums vitae del pedido de adjuntar foto y datos que pueden significar una discriminación para las personas postulantes.
Concretamente, la iniciativa legislativa establece la prohibición de la solicitud de información en el currículum vitae que no sea necesaria e imprescindible para desempeñarse en el trabajo que se ofrece y pueda ser motivo de discriminación.

Además de quitar como requisito la foto, estipula no exigir en el CV la edad; sexo o identidad de género; condiciones de aspecto físico; estado civil; lugar de residencia; ausencia o existencia de hijos o personas a cargo; información referida a la vida sexual del postulante; cuestiones de origen étnico, opiniones políticas o sindicales, convicciones religiosas, filosóficas o morales.
Sin embargo, la legisladora exceptúa al empleador que pueda justificar la solicitud de los requisitos mencionados en caso de acciones destinadas a revertir una situación de desequilibrio preexistente en la planta de personal.
En diálogo con Comercio y Justicia, Montero subrayó que una de las formas casi automáticas de exclusión, que actúa de manera consciente o inconsciente, es la imagen. “En los currículum vitae, y en otros instrumentos de reclutamiento, se suele acompañar la información personal y profesional con una foto; es hora de que nos cuestionemos esta costumbre, ya que actúa como un filtro que se basa en la apariencia física por sobre las condiciones personales, profesionales y técnicas”, dijo.

Al elaborar el proyecto, investigó y encontró que en Perú, Chile y Uruguay hay antecedentes similares a los lineamientos que ella presentó. “Los tres países cuentan con normas específicas que prohíben a los empleadores la inclusión de requisitos discriminatorios en el proceso de reclutamiento de potenciales empleados. A la vez, estos países fijan diferentes sanciones para los empleadores que incumplan la normativa”, agregó.
Finalmente, señaló que desde hace tiempo observan que mucha gente que reciben en la Legislatura, como mujeres, jóvenes y personas de sectores vulnerables, no pueden encontrar trabajo por estas razones, dijo Montero, quien es psicóloga. En diálogo con otras colegas que trabajan en procesos de selección de personal, les confirmaron que la foto y el barrio de procedencia actúan como filtros. “La foto es el primer elemento discriminador”, afirma Montero.

Un dato ejemplificatorio y coincidente cuando consultó a profesionales que se desempeñan en áreas de Recursos Humanos, es que en promedio, de un total de CV que se reciben en una búsqueda activa, la mitad se descarta por la foto.
“Quiero trabajar con las empresas para que empiecen a abordar este tema. El proyecto ingresó la semana pasada y esta tenemos reunión de Comisión Legislación del Trabajo, donde debe tratarse”, anticipó.

Contexto legislativo
Entre los fundamentos del proyecto de ley figura la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744) que en el artículo 17 prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los/as trabajadores/as por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. Y en el artículo 81º, establece el principio de “igualdad de trato” al disponer que el/a empleador/a debe dispensar a todos/as los/as trabajadores/as igual trato en identidad de situaciones. Considera que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del/a trabajador/a.
“Nuestro planteo encuentra también fundamento en la recomendación Nº6 ‘Contra la discriminación en las ofertas de empleo (año 2008), en la que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) hace un análisis exhaustivo de la situación y efectúa una serie de recomendaciones”, concluyó la autora de la normativa.

 

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