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Hacia una parentalidad corresponsable, igualitaria y sin daños

CASO. El fallo se dictó en “G.,E. c/ R.,C. s/ régimen de comunicación y cuidado personal”.
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COLUMNA DE AMJA

Por Florencia Bellusci *

El caso. La señora O.M.R. inició acción de filiación post mortem y de resarcimiento de daños en contra del señor R.I.L. y sus sucesores. La demandada pidió la citación como tercera civilmente responsable a la madre de la actora, bajo el argumento de que debió haber hecho algo para que su hija fuera reconocida y, como no lo hizo, su omisión la hacía responsable. La señora M.R.O. intervino como tercera y debió afrontar el proceso judicial.

El tribunal rechazó la demanda en su contra, reconoció la paternidad y vocación sucesoria de la actora y condenó a los demandados por daño moral ($100.000).

En el recurso, la cámara examinó la conducta materna con perspectiva de género (Cámara 8ª CCCba, Sent. N° 18 del 6 de marzo de 2023).

El peso de las instituciones, la exigencia cultural de un modelo de familia pergeñado durante años y la inequitativa distribución de las tareas del hogar marcaron el inicio de un proceso de deconstrucción en los roles y funciones asignadas únicamente a la mujer.

Los datos de Argentina muestran que la maternidad ha decaído. Entre los años 1980 y 2019, la tasa global de fecundidad presentó una reducción de 45,5%.

Líderes mundiales, como Giorgia Meloni, proclaman la maternidad como “una fuerza simbólica extraordinaria”. La madre es la humanidad misma, ésa es la razón por la que se defiende la unión de la mujer con la madre porque es su tiempo dentro y fuera de la familia.

La monoparentalidad creció en las tres últimas décadas como consecuencia del auge de las separaciones. Esta situación colocó a la mujer en desventaja, más aún cuando la parentalidad es ejercida únicamente por ella.  

Sin desconocer que existe mayor participación de los varones en las tareas de distribución de cuidados de niños y niñas en el hogar, éstas exigen que la responsabilidad sea igualitariamente compartida entre hombres y mujeres.


La visibilización de comportamientos desiguales


El agobio, los malabares y los sacrificios de las mujeres que maternan solas mientras trabajan revelan desigualdades y discriminaciones de género, que se agudizan en situaciones de marginalidad, pobreza, vulnerabilidad y exclusión social.

En los objetivos de la agenda de la Organización de Naciones Unidas (ONU) 2030, la igualdad de género es una materia pendiente para los Estados. Se debe trabajar en la instrucción mediante acciones que prevengan situaciones y reviertan y sancionen conductas (visibles e invisibles) de discriminación, desigualdad y violencia.


El deber de la judicatura de analizar con enfoque de género


El servicio de justicia cumple un rol fundamental mediante el dictado de resoluciones que contemplen el efectivo reconocimiento de los derechos humanos.

En el caso, ante la presencia de indicadores como madre sola, el año 1963, cuando la señora M.R.O. tuvo a su hija y a los venideros, cuando debió criarla sola y el contexto patriarcal en el que se desarrolló la relación con el progenitor constituyen elementos de convicción que permiten tener por acreditado de qué manera una desigualdad estructural, producto de situaciones de género, podría haber desembocado en una limitación de los derechos de la tercera demandada, y obligan al tribunal a juzgar con enfoque de género.

Esto es así por los compromisos asumidos convencionalmente por el Estado e importa la capacidad de desarrollar competencias pertinentes para analizar las conductas de hombres y mujeres, y observar si se configura una situación de igualdad real suficiente. De lo contrario -sostuvo la vocal del voto-, se deben aplicar los ajustes necesarios para equilibrarlos.

En el caso, claramente, ningún reproche de conducta se le podía endilgar a la señora M.R.O., quien forjada por la época debió afrontar una maternidad sola pues el progenitor únicamente asistió a su hija hasta los 4 años de edad. Esto la colocó en situación de desigualdad.

Va de suyo que el sinnúmero de situaciones presumiblemente vividas sin elección como consecuencia directa de la conducta del padre renuente la relegaron de ámbitos donde bien pudo desenvolverse, de haberse compartido igualitariamente los roles de cuidado.

La responsabilidad de la Justicia en el dictado de resoluciones con perspectiva de género que desarrollen argumentos desde el derecho al cuidado parental corresponsable, y su posterior difusión, nos acercan a los objetivos asumidos por el Estado en la protección de los derechos humanos. Además, se constituyen en herramientas sociales ejemplificadoras en el proceso de erradicación de desigualdades y previenen otras  formas de violencia. 


* Secretaria del Juzgado de 24ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba

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