miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ganancias: el 31 próximo vence plazo para informar en Siradig

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Los empleados en relación de dependencia que pagan este gravamen deben completar el Formulario 572 web en el cual informan los datos correspondientes al período 2015.

Los empleados en relación de dependencia que pagan impuesto a las Ganancias tienen plazo hasta el próximo domingo 31 para presentar el Formulario 572 web, en el cual se informan los conceptos a deducir por el período 2015.

El trámite se realiza a través de la herramienta web Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig- Trabajador), que genera el formulario 572 en formato digital. Para realizar la carga de datos se debe acceder con clave fiscal a través de la web afip.gov.ar

Según consigna la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), este formulario “es un servicio web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto”. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Además de las deducciones, se deben informar al empleador otros ingresos percibidos en caso de pluriempleo.

También se deben consignar las percepciones que le hubieran practicado conforme el régimen de compra de moneda extranjera, los gastos con tarjeta en el exterior y las compras de turismo al extranjero. “Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan”, explicó la AFIP mediante un comunicado.

Empleador
Una de las preguntas recurrentes  a pocos días de que venza el plazo es cómo acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del Formulario 572 web.

“Los empleadores tienen a su disposición el servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) – Empleador”, en el que se encontrará disponible la siguiente información:

* La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

* La referida a los agentes de retención que fueren sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

* El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

Para mayor información consultar a través de este enlace.

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