viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El trabajo debe volver a ser el centro de protección, desligado del mero mercantilismo

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COLUMNA DE OPINIÓN

Por David Medina* y Noelia Pedrino**

Los derechos humanos laborales abrevan en la Declaración de los Derechos del Hombre, hija de la Revolución Francesa de 1789 [3]. En lo fundamental, se sentaron aquí las bases para reconocer las garantías de la libertad y la igualdad en su estricta dimensión formal. Los derechos que surgieron producto de ese acontecimiento de quiebre con el orden absolutista apuntaron fundamentalmente a limitar el poder estatal y a derribar los privilegios y prerrogativas de sangre, nacimiento o pertenencia cortesana. La igualdad se erigió como la principal bandera de una burguesía pujante y desarrolladora, que a su turno generaría, con su ceguera formalista e individualista, junto a otros actores y factores, las condiciones para la ocurrencia de las dos grandes guerras del siglo XX.

Paradójicamente -o no tanto-, la segunda posguerra resignificó los derechos humanos hacia la dimensión social. Es que una de sus causas de las guerras es la gran desigualdad material de la mayoría de la población. Es más, esas conflagraciones fueron sostenidas con mano de obra “militar” trabajadora. El ser humano más desposeído y vulnerable era fuente de inacabable iniquidad.

De ahí la necesidad y decisión de adoptar un nuevo rumbo ético y jurídico mundial que escribió la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y, con ella, un articulo 23 relativo al derecho del trabajo. Allí reside parte de la conciencia de la necesidad de prescripciones éticas plasmadas en instrumentos que generen fuertes limitaciones a los impulsos y ambiciones propios de la condición humana en contextos de excesiva detentación de poder, prejuicios, miseria extrema, etcétera.

A tres cuartos de siglo del fin de la Segunda Guerra y de esa conquista ética y positiva del derecho, la población mundial se encuentra nuevamente en una situación de seria precariedad social y laboral, con inaceptables índices de informalidad y de pobreza, todo agravado por el cambio climático y el efecto de las nuevas tecnologías en la desprotección laboral.

La perspectiva de los derechos humanos laborales insiste en la necesidad de proteger el trabajo, debiéndose generar de modo urgente nuevas formas de empleabilidad sostenibles que permitan enfocar en las personas trabajadoras, pero fundamentalmente en líderes y empresarios, en la apuesta de seguir conviviendo en un mundo con recursos escasos compartidos de modo fraterno. El trabajo debe volver a ser el centro de protección, desligado del mero mercantilismo.

En este marco, cobran fundamental importancia la inclusión y la protección de grupos desiguales pertenecientes a diversidades de género, discapacidad, ancianidad e identidad de género, entre otros. Es cotidiano encontrar que abogados y jueces han migrado su forma de pensar, desde ciertos atavismos formalistas y reglamentaristas, a la profundidad de los derechos en crisis en un conflicto. Es más común leer doctrina, demandas y sentencias que parten de analizar fundadamente la violencia, el abuso, el acoso, la discriminación e intolerancia en las relaciones de trabajo. No son rarezas de laboratorio sino vivencias cotidianas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con algunas variaciones, ha mantenido la mirada sobre derechos fundamentales y discriminación en casos como “Caminos, Graciela c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto”, de 2021, preservando la vida privada frente a un despido arbitrario.    

Hoy nos encontramos, además de todos los desafíos de derechos laborales mencionados, en un mundo en pleno cambio de los modos de vivir y trabajar, acelerado por la pandemia y el uso de las nuevas tecnologías, en el cual resulta más que necesario tutelar estos derechos humanos fundamentales en las relaciones laborales.

En definitiva, como lo recuerda la Organización Internacional del Trabajo, para seguir combatiendo eficazmente la discriminación en el trabajo “lo esencial es crear sociedades más equitativas para elaborar paradigmas y políticas” y “promover la igualdad de oportunidades a fin de que tanto hombres como mujeres disfruten de un trabajo decente, sin perjuicio de su raza, religión, edad u orientación sexual, o de que tengas o no una discapacidad”.  


*Abogado. Adscripto a la cátedra Derechos Humanos Laborales (UNC) ** Abogada y escribana. Adscripta a Derechos Humanos Laborales y Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (UNC)

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