El Senado de la Nación aprobó este jueves, y convirtió en ley, un proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, que modifica la ley de anticoncepción quirúrgica, para incluir a las personas con discapacidad el derecho de expresar su voluntad para acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía”.
El proyecto fue apoyado por unanimidad.
La iniciativa busca poner la legislación a tono con lo dispuesto sobre capacidad de las personas en el Código Civil y Comercial vigente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Código Civil y Comercial de la Nación vigente adopta una nueva concepción sobre la capacidad, y establece que “no es un atributo que se le otorga o se le quita a una persona sino un derecho humano y en consecuencia la incapacidad se prevé como excepción debiendo mediar sentencia judicial”.
A través de la iniciativa, se obliga a la autoridad de aplicación “a dar información accesible a las personas con discapacidad según sus necesidades, de manera que comprendan acabadamente en qué consiste la intervención y cuáles son las consecuencias de realizarla”.
También, se prevé como obligación la de brindar los apoyos y salvaguardas, para que las personas con discapacidad atraviesen la intervención, en caso de que decidan someterse al procedimiento, siendo informadas a lo largo de todo el proceso y asistidas para que no se encuentren indefensas o se sientan aisladas de la toma de decisiones paso a paso, respetándose su dignidad y su autonomía.