Por Silvana Chiapero y Carlos Molina Sandoval*
Exclusivo para Comercio y Justicia
Los 30 años de vigencia de la Ley Nº 24522 obligan a reflexionar acerca de si el rol del juzgador y el síndico permanecen inmutables o han sufrido variaciones.
Pese a que la base analítica del proceso concursal, aún luego de la sanción del Código Civil y Comercial, sigue siendo la misma, tanto el proceso concursal como el rol del juez y el síndico cambiaron sustancialmente. El mundo lo hizo.
La actualidad y realidad de los procesos judiciales (y del concursal, en especial) nos enfrenta a su digitalización y desmaterialización (nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial) y a la necesaria adaptación sobre la base de un esquema normativo que ha logrado cierta estabilidad.
La digitalización y el soporte electrónico de los documentos (documentos, contratos, sociedades, títulos valores, etcétera) en el mundo de los negocios llegó para instalarse (Khouja y Wang). Importa un significativo cambio de los paradigmas clásicos y obliga a un nuevo enfoque de los conflictos. La globalización, la deslocalización de ciertos negocios, la bancarización de la economía y la rapidez en las comunicaciones permiten una modificación sustancial en las tradicionales formas de hacer negocios y de ejercer el derecho concursal.
Hasta hace no mucho tiempo, presentar un concurso implicaba, además de la complejidad técnica, el traslado de documentos escritos e incluso la necesidad de geolocalizarlos y custodiarlos físicamente. La imagen de un grupo de abogados llevando cajas de documentos para la presentación o el abultado proceso de verificación de créditos hoy ha desaparecido. La matriz del proceso ha cambiado y, con ello, la faena de los profesionales.
La Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) es la misma, con pequeños cambios. En cambio, el ejercicio de la profesión se modificó sustancialmente.
El expediente concursal digital permite una cierta dinámica a la hora de su consulta y compulsa y devenga incluso cierta duda acerca de si es necesario aún llevar el legajo de copias (art. 279 de la LCQ), pues el expediente siempre está a disposición de las partes.
La demanda y la documentación debe ingresarse digitalizada, lo que reduce la necesidad de agregar esa documentación por triplicado (en especial, los legajos individuales, que suelen ser cuantiosos). La logística es más ágil.
Muchos de esos documentos son digitales y no meramente escaneados y digitalizados: facturas electrónicas; e-check; asambleas a distancia; libros, informes y balances digitales; legalizaciones; e incluso el Boletín Oficial, donde debe publicarse el edicto del art. 29 de la LCQ, es sólo digital (se suele agregar el PDF de la publicación digital).
Pese a lo que señalan los arts. 32 y ss. de la LCQ, el proceso de verificación se ha digitalizado totalmente a partir de algunos casos como “Vicentin” o “Molino Cañuelas”. Las verificaciones son digitales y están sujetas a la compulsa del síndico (art. 35 de la LCQ) sólo en caso de que lo necesite. Ello facilita que acreedores de otras jurisdicciones puedan verificar sin mayores costos. Incluso el pago del arancel verificatorio se hace mediante una transferencia bancaria o de una billetera virtual.
En la negociación del acuerdo, se tiende a facilitar la participación e instrumentación de las propuestas o conformidades que se pueden presentar directamente por los profesionales (con firma electrónica o digital); las mayorías de las legalizaciones (por ejemplo, en CABA) son digitales y se descargan utilizando el un link o código de barras. Lo mismo con las apostillas internacionales o con las audiencias. La virtualidad de las audiencias admite conexiones remotas que brindan más transparencia.
Como puede apreciarse, el rol de los síndicos ha sufrido importantes variaciones prácticas. Ello torna conveniente que las nuevas y complejas cuestiones que aparezcan encuentren profesionales debidamente capacitados en sus habilidades no solo cognitivas sino tecnológicas, que serán imprescindibles para abordar con competencia las distintas particularidades que presente cada caso que requiera su intervención.
Los autores de esta columna dirigen y coordinan la Especialización en Sindicatura Concursal, de la Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC, que iniciará en abril y tiene inscripciones abiertas en www.graduados.eco.unc.edu.ar
* Directora y coordinador de la Especialización en Sindicatura Concursal de la Escuela de Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas (UNC), respectivamente.