Columna de Juscom
Por Maria Ortiz Takacs (*)
En lingüística, el proceso de codificación es aquel mediante el cual el emisor selecciona vocablos y los combina para formar estructuras sintácticas que buscan expresar su mensaje de la manera más eficaz. En contrapartida, el receptor decodifica el mensaje oral o escrito dentro de un contexto determinado a fin de comprenderlo. Esto se conoce como el modelo comunicativo de Shannon-Weaver (emisor-mensaje-receptor). Se trata de un modelo técnico-matemático que contrasta con otro, el ostensivo-inferencial de Sperber-Wilson, cuyo enfoque cognitivo y pragmático se centra en cómo el receptor deduce el significado del mensaje a partir de “pistas” que el emisor proporciona de manera manifiesta. Dicho proceso explícito se denomina “ostensión”.
Los significados lingüísticos no son estáticos, sino que varían según los datos que el receptor agrega al mensaje, es decir, lo que el lector infiere a partir de lo que lee. Wilson y Sperber definen la comunicación ostensivo-inferencial como el “uso de un estímulo ostensivo diseñado para atraer la atención del receptor y centrarla en el significado del emisor”. En la lengua escrita, despojada de todos los elementos paralingüísticos de la oralidad, la ostensión adquiere un papel preponderante porque ayuda a evitar malentendidos.
Si bien podría argumentarse que cada lector es responsable de sus propias inferencias, es innegable que el receptor se ve guiado por la prosa del emisor. La manifiesta asimetría de conocimiento jurídico entre el emisor experto y el lector lego coloca al redactor jurídico en una posición de gran responsabilidad.
El emisor deberá “hacer ostensible” su intención comunicativa, sin olvidar que la simplificación excesiva podría comprometer la precisión jurídica. No obstante, cuando el destinatario no comprende las pistas del texto, sus inferencias podrían dar lugar a malentendidos. Como resultado y en razón de la mencionada asimetría entre emisor y receptor, la carga de la responsabilidad se vuelve dinámica y corresponde al redactor jurídico garantizar que las inferencias del destinatario no susciten malentendidos.
Esto se relaciona con una premisa que nada tiene de novedoso: el redactor se debe al lector. Numerosos expertos en lenguaje claro han destacado este principio fundamental, pero, así y todo, los textos jurídicos continúan siendo inaccesibles para la mayoría. En el centro de la controversia están los sospechosos de siempre: párrafos unioracionales, inversiones sintácticas, nominalizaciones innecesarias, extranjerismos, etc. A estos elementos se suman la polisemia característica del derecho, los tecnicismos imprescindibles y las diferentes interferencias que afectan al lector.
Un malentendido se produce cuando el receptor asigna un significado erróneo a la intención comunicativa del emisor. Pese a que en ocasiones el lector logra “pactar” con el texto para descifrar el mensaje, otras veces el malentendido causa frustración, pérdida de interés en la lectura e incluso consecuencias negativas para el destinatario.
La responsabilidad de evitar el malentendido ya no se le puede atribuir completamente al lector, puesto que este solo cuenta con una cantidad limitada de herramientas para descifrar el mensaje. Por ende, es beneficioso para el redactor aplicar el principio de cooperación postulado por el filósofo y lingüista Paul Grice, quien propone un proceso conjunto que exige el esfuerzo de ambas partes.
El lector se empeña en comprender y, por su parte, el redactor puede beneficiarse aplicando las máximas de Grice que se enumeran someramente a continuación:
– Cantidad: “aporte solo la información necesaria para el intercambio en cuestión” y “no aporte más información que la necesaria”.
– Calidad: “evite decir falsedades” y “no diga lo que no pueda probar”.
– Relación: “sea relevante”.
– Modo: “evite las expresiones oscuras”, “evite la ambigüedad”, “sea breve” y “sea ordenado”.
El artículo de Grice se publicó por primera vez en 1975, pero sus máximas —que parecen exceder lo lingüístico y tener un trasfondo moral— son, hoy más que nunca, relevantes para el discurso jurídico. Evitar el malentendido y garantizar la claridad del lenguaje del derecho no se reduce a una cuestión técnica, sino que es un imperativo ético para todo redactor jurídico responsable.
(*) Traductora pública en la Universidad del Salvador, Argentina. Magíster en Traducción Institucional por la Universidad de Alicante, España. Miembro del Colegio de Traductores de Quebec, Canadá.