COLUMNA DE AMJA
Por Silvia Palacio de Caeiro*
El 8 de marzo es una fecha muy significativa para los derechos de las mujeres y los movimientos que luchan en pro de ellos.
Cuando se reflexiona e investiga la historia del porqué en esa fecha se celebra el Día Internacional de la Mujer, no puede dejar de observarse que los eventos trágicos ocurridos en esa jornada ocasionaron, con el correr de los años, una verdadera reivindicación de los derechos de las mujeres.
Reivindicación que puso, con el transcurrir del tiempo, en los primeros planos jurídicos, políticos, sociales y culturales, todo un abanico de cuestiones relativas al ejercicio, actividad y operatividad de los derechos de las mujeres, que fueron por tanto tiempo ignorados, cercenados o desconocidos en el devenir de la humanidad.
Si se mira en la actualidad el espejo que refleja algunos países de Oriente, lamentablemente puede comprobarse que continúan subsistiendo culturas, religiones y regímenes políticos que ignoran, desconocen y -lo que es más grave aún- lastiman y/o eliminan la vida de mujeres que luchan por obtener la igualdad de sus derechos.
La cruda realidad de las mujeres en países musulmanes de Oriente, entre ellos lo ocurrido en Irán, muestra la inexplicable muerte de Mahsa Amini, perteneciente a la etnia kurda, quien, luego de ser detenida por fuerzas policiales, fue asesinada producto del abuso policial el 16 de septiembre de 2022. Mahsa Amini tenía 22 años y el motivo de su detención en Teherán fue el alegado incumplimiento del código de vestimenta, por el indebido o inapropiado uso del velo o hiyab.
La violencia contra las mujeres, en sus múltiples formas, no ha cesado tampoco en países de Occidente ni en planos institucionales, privados, laborales, familiares, deportivos, económicos.
Nunca han cesado las inexplicables y ancestrales condiciones desigualitarias y de discriminación que afectan a las mujeres, que responden a sistemas patriarcales arcaicos, cuya superación es costosa y dificultosa por razones culturales y de poder, que en algunos ámbitos institucionales y privados se mantienen vigentes.
Argentina, dentro de su espectro legislativo, observa las cláusulas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará -, del 9 de junio de 1994, aprobada por ley 24632 en 1996, con rango superior a las leyes según el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (CN).
Si bien existe normativa específica para erradicar la violencia de género, subsisten resistencias y falacias que dificultan su implementación.
El país ha participado en la Conferencia Internacional de Beijing – Pekín (1995), en la Agenda 2030 de Naciones Unidas y tiene representación en ONU Mujeres y en otros foros supranacionales que defienden los derechos de las mujeres a la no violencia.
Con base en estadísticas que informan la cantidad de casos de violencias de género registrados se han elaborado distintas medidas para paliar o desterrar este grave fenómeno.
No obstante, la Convención de Belém do Pará no ha logrado que el Congreso Nacional la eleve a norma internacional de jerarquía constitucional, como ha sucedido con tratados de derechos humanos citados en el señalado art. 75, inc. 22, CN. Entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y otros que con posterioridad la han adquirido.
Resulta incomprensible que a 26 años de ratificada la Convención de Belém do Pará, todavía ésta no haya adquirido el estatus que le correspondería –aunque han existido y existen varios proyectos e intentos de acordarle tal rango-.
Un espejo de la violencia
El Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA), en fríos datos estadísticos, informa realidades que desgarran por lo dolorosas e inhumanas. No obstante reflejar en la vidriera de la Nación un espejo de violencia y vulneración del derecho humano más básico que defiende la vida y la integridad personal de las mujeres, no se ha logrado revertir el cruel escenario.
Estereotipos, prejuicios, cánones culturales e intereses políticos o de otra naturaleza se mantienen en Argentina. Son barreras difíciles de destrozar para lograr la igualdad y erradicar la violencia de género.
La dimensión de la violencia sexual y de género implica revisar la responsabilidad que compete al Estado nacional argentino, a sus jurisdicciones y agentes de gobierno de estamentos legislativos y ejecutivos, como asimismo a integrantes de los poderes judiciales, para eliminar la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.
¡Para afianzar estas obligaciones, Belém do Pará debe adquirir jerarquía constitucional!
* Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Directora y coautora de la obra Mujeres y sus derechos en Argentina. Una revisión en el contexto nacional e internacional
En la nota se mencionan las mentiras y falacias respecto a la violencia contra la mujer, pero la verdad es que en nuestro país se han implementado inmumerables políticas al respecto, incluyendo la creación de Ministerios, secretarías y todo tipo de grupos subvencionados por el Estado y no han logrado nada más que malgastar el dinero de los argentinos. Todo es palabrerío y cero eficiencia. Si de verdad buscan mejorar eso deberían promover la Defensa de la VIDA en todas sus insrancias (desde la concepción) y la promover también el valor de la FAMILIA como espacio de cobtención. En cambio Belén do Pará promueve aborto e ideología de género que trae como consecuencia lo que hoy vivimos (violencia como.el aborto, engendra más violencia) (ideología equivocada trae más muerte como el caso Lucio Dupuy). La solución pasa por otro lado. Basta de errar el camino