Tras una ola de reclamos del sector médico y farmacéutico, el gobierno dio marcha atrás en los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) desregulador de la Economía que impedía a los galenos sugerir marcas comerciales a la hora de prescribir medicamentos e introducía cambios en la venta de remedios en locales que no sean farmacias.
A través del decreto 63/2024, publicado este lunes en en el boletín oficial, el Ministerio de Salud de la Nación avanzó en la reglamentación del DNU.
Sobre la prescripción de medicamentos, se dispuso:
- Los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta, pudiendo también sugerir una marca comercial.
- En los casos que el profesional consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.
- El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución.
- El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.
Comercialización de medicamentos
El Ministerio de Salud fijó que en los establecimientos que no sean habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y analgésicos.
Los establecimientos deberán cumplir con requisitos para ser autorizados como de expendio de medicamentos de venta libre por la autoridad sanitaria competente.
Deberán presentar un informe que acredite el dominio, o derecho de usufructo, o contrato de locación o de comodato sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente; una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles.
Además, “poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la Autoridad de Aplicación”.
Los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del referido establecimiento.
La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los 24 grados centígrados y se prohíbe la comercialización de especialidades medicinales a menores de 18 años, como así también que se encuentren a su alcance.