Colegios y consejos de la provincia deberán publicar en sus webs, en forma obligatoria, segura y actualizada, datos del matriculado, entre ellos apellido y nombre, DNI, CUIL, matrícula y fotografía. El objetivo es dar seguridad a la ciudadanía sobre quiénes son las personas que efectivamente ejercen
El Poder Ejecutivo provincial reglamentó la ley 10752 que establece la obligatoriedad, para los colegios y los consejos profesionales de Córdoba, de contar con un registro público digital de matriculados y habilitados.
Mediante el decreto 1096, publicado ayer en el Boletín Oficial, también se aprobó el “Estándar de interoperatividad de servicios web de profesionales matriculados”.En los considerandos de la reglamentación se recuerda que las entidades mencionadas están obligadas a llevar “de forma segura y actualizada un Registro Público de los Profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio de la profesión de que se trate; el cual deberá ser accesible, entre otros medios, a través del servicio web del Colegio o Colegio Profesional, quien garantizará la actualización de los datos”.
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