martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cambian la duración de mandatos del Tribunal de Disciplina de Abogados

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Ayer, por unanimidad, la Unicameral aprobó una ley que amplía a seis años los servicios de los miembros de la entidad que juzga el accionar disciplinario de los letrados.

Con el objetivo de profesionalizar la actividad del juzgamiento de abogados e incentivar la participación de los letrados en el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia, dándoles a sus integrantes mayor estabilidad y permanencia en los cargos, se aprobó ayer la iniciativa del legislador Juan Brügge que modifica la ley 5805. Cabe destacar que -según explicó el autor del proyecto- desde 1997 sólo se ha presentado siempre a elección una sola lista, lo que demuestra el bajo interés que suscita incorporarse a la entidad encargada de juzgar a los pares.

Según el texto de la nueva normativa legal, el tribunal de disciplina estará constituido por 21 miembros quienes de su seno elegirán un presidente y un vicepresidente, los que duran en su cargo tres años y no pueden ser reelegidos.

Asimismo, fija que el organismo se dividirá en siete salas de tres miembros cada una para actuar según los turnos que establezca el reglamento respectivo.

La norma también trajo modificaciones con respecto a las elecciones. En este sentido, señala que los miembros del tribunal durarán seis años en sus funciones y serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio de los abogados inscriptos en la matrícula, “cubriéndose los cargos entre los candidatos de las listas oficializadas que hubiesen obtenido un mínimo del diez por ciento (10%) del total de los votos válidos emitidos, mediante la aplicación del sistema proporcional D’Hont”.

Cabe recordar que hasta ahora la duración del mandato era de cuatro años.

Renovación
Por otra parte, el Tribunal se renovará por mitades cada tres años, debiendo hacerlo 10 titulares y 11 suplentes en forma alternada.

Los miembros del tribunal de disciplina podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos. Si han sido reelectos en dos oportunidades no podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un lapso de seis años.

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