COLUMNA DE AMJA
Por Laura Lilian Cavaglia* y Emilse Ivana Muiño**
La Asesoría Letrada Móvil nació en el año 2013, con el propósito de hacer efectivo el principio de una “justicia más cerca”, siendo reconocida por el TSJ mediante Acuerdo Reglamentario N° 1156, Serie “A” de fecha 7 de marzo de 2013.
En un primer momento su objetivo radicaba en el traslado de los Asesores y su grupo de trabajo a zonas urbanas del ejido municipal, que se definían técnicamente en razón de su situación de vulnerabilidad social, cultural y económica, para la atención y asesoramiento de los vecinos que allí residen, todo ello con el objetivo de permitir el acceso a la justicia.
La actividad de la Asesoría se fue acrecentando, sumando barrios de la periferia de la ciudad y localidades del interior de la 1ª Circunscripción con la coordinación y colaboración de los Juzgados de Paz y el trabajo previo del equipo técnico de Coordinación Interinstitucional, surgiendo así, la necesidad de otorgarle permanencia y reglamentar su actividad, por lo que a través del Acuerdo Reglamentario N° 1440, Serie A del 15 de Agosto de 2017, se establecieron sus funciones e integración.
En el Fuero de Familia, se advirtió la necesidad de pasar de la información de derechos a la acción y en esta dirección se designó a una Jueza de Familia a cargo de la Asesoría Letrada Móvil, a fin de dar atención diferenciada a dichos grupos vulnerables, ya que la problemática así lo exige.
Trámite procesal diferenciado
La noción de vulnerabilidad procesal que subyace en los casos abordados por la Asesoría Letrada Móvil, constituye un criterio legitimador del tratamiento diferenciado que se le brindan a los mismos, mediante la aplicación de una justicia desprovista de fórmulas rígidas, en pos de alcanzar de manera rápida y eficaz, una respuesta jurisdiccional que reconozca y restablezca derechos y/o garantías invisibilizados o vulnerados.
Las personas que acuden a solicitar el servicio, están atravesadas por múltiples vulnerabilidades: social; económica, cultural; migrante; adulto mayor, por lo que es imprescindible adaptar el instrumento procesal en pos de juzgar con una mirada de protección y acompañamiento, frente a los requerimientos de alimentos, plan de parentalidad, tutelas, guardas, entre otras acciones que, cabe destacar, son planteadas en su gran mayoría por mujeres, por lo que la interseccionalidad de vulnerabilidades, son trabajadas de manera ineludible en el marco de la perspectiva de género, representando ello una clara medida de acción positiva.
En este marco, la necesidad de la actividad tutelar obligó a diseñar un modelo de demanda estándar que concuerde con los principios procesales pero que a la vez no se vea turbado por su excesivo rigor formal, que requiere que sea completado con el objeto de la petición, los datos de las partes, la documentación que acredite los vínculos y una sucinta descripción de los hechos; todo lo cual facilita el trabajo y optimiza el tiempo de los operadores de la Asesoría y del Juzgado. Admitida la demanda, se provee a la misma aplicando un trámite urgente y se despacha la medida según corresponda.
A modo de ejemplo, la innovación judicial se hizo efectiva con la actuación coordinada con los organismos intervinientes, en el caso de un progenitor de nacionalidad boliviana y su hija de seis años de edad nacida en Argentina, sin inscripción de nacimiento y progenitora de paradero desconocido, que luego que fuera emplazado por las autoridades de su país, tuvo que migrar con la niña en condiciones de precariedad, a fin de obtener en Argentina su inscripción de nacimiento.
La resolución restableció el derecho a la identidad de la niña y ordenó: 1. Su inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba, como hija del progenitor; 2. la emisión de la partida de nacimiento y DNI; 3. el cuidado unilateral a favor del progenitor, habilitando así el retorno de ambos al país de residencia, todo ello, en el tiempo récord de un mes.
En síntesis, a once años de incesante labor, podemos afirmar que la Asesoría Letrada Móvil, bajo la dirección y coordinación de la Dra. Myriam Mabel Rebuffo, junto a su equipo, brinda asesoramiento, gestiona la defensa técnica y desarrolla además una labor social, que trasciende el área jurisdiccional, procurando soluciones inmediatas a la problemática que plantean los ciudadanos en condiciones de extrema vulnerabilidad.
*Secretaria de la Asesoría Móvil. ** Secretaria OGA Tribunales de Familia.