Columna de AMJA
Por Ana Inés Pagliano
Se suele pensar que la perspectiva de género es una herramienta cuya aplicación en el ámbito del derecho penal puede redundar en beneficio sólo de las mujeres, tanto en el carácter de víctimas o acusadas, cuando su alcance es mucho mayor porque la perspectiva de género permite visibilizar las lógicas y cultura del patriarcado, la construcción de las masculinidades en los diferentes contextos socio económicos y arroja luz sobre las conductas humanas y sus motivaciones tanto de los varones como de las mujeres.
Así, analizar y valorar los hechos que involucran varones en conflicto con la ley penal bajo la perspectiva de género, permite ahondar en el descubrimiento de la verdad y resolver con justicia material el caso.
Desde el foco de la defensa de imputados varones, la perspectiva de género puede aportar elementos de suma importancia que fortalezcan su teoría del caso en apoyo a otros elementos que se puedan invocar en la causa (ej. contradicciones e inconsistencias entre los dichos de testigos, ausencia de secuestro etc.).
Veamos en un caso concreto la aplicación de la perspectiva de género. La fiscalía alegó que los acusados – tres hermanos varones- atacaron a las víctimas –dos hermanos varones- en dos fuertes golpizas (una de ellas con un tronco) y le sustrajeron a uno de los hermanos, el celular, billetera y una bicicleta; mientras que al otro lo amenazaron con arma blanca en un hecho previo al robo. Sostuvo que los acusados guardaban una previa enemistad con los hermanos víctimas, originada en la denuncia que uno de ellos le hizo a uno de los acusados por abuso sexual en contra de su pequeño hijo, denuncia que no prosperó.
La defensa sostuvo que no existió tal amenaza previa ni tampoco los robos aludidos, que el motivo del conflicto era en realidad un círculo de “venganza machista” que se originó cuando la mujer pareja y concubina de una de las supuestas víctimas con la que tenía un hijo, decidió poner fin a la relación, tras lo cual formó pareja con uno de los hermanos acusados y quedó embarazada. Que bajo esta perspectiva de género debe analizarse y valorarse la prueba, lo que lleva a concluir que las supuestas víctimas de delitos contra la propiedad, quieren perjudicar a los acusados agravándoles su situación cuando todo demuestra que se trató de hechos de lesiones a la integridad física en el marco de una pelea entre hombres que se disputan una mujer “como objeto de su propiedad”.
La perspectiva de género al desnudar las prácticas del patriarcado permitió visibilizar un contexto de venganza machista -venganza transversal hacia la mujer como objeto de propiedad, uso y abuso del hijo- entre la familia de los varones denunciantes -víctima de los hechos- y la familia de los varones acusados. Su relevancia en la valoración de la prueba es que esta perspectiva conduce a un análisis integral de prueba relacionada a hechos que no eran estrictamente los hechos objeto del juicio, pero cuyos datos estaban incorporados a la causa.
A título de ejemplo: mensajes de texto enviados por una de las supuestas víctimas a su ex pareja: “che hija de puta viste como metí preso a tu machito varias veces, ja ja ja así vas a terminar vos … tirada en una zanja … te voy a pegar un tiro a vos y a ese bastardo que está en tu panza malparida…”
La sentencia absolvió a uno de los acusados del delito de amenazas calificadas (art.45 y 149 bis primera parte, segundo supuesto C.P.) que se atribuyera a uno de ellos y condenó a dos de los acusados como coautores de lesiones leves reiteradas (art.45, 89 y 55 del C.P.) –descartando la existencia de un hecho de robo calificado con uso de arma (Sent. 34 21/07/2022 Sala Unipersonal nº Tres, Cámara 3era del Crimen, Córdoba). Cita textual del fundamento de la sentencia: “… es importante destacar el marco o problemática existente entre las familias. Del estudio de la causa y de la audiencia de debate se advierte una venganza machista y un conflicto en el cual se encuentran inmersas ambas familias. Al valorar la prueba de cargo y descargo, hay que verlo de este modo, ambas partes son interesadas…”.
Para concluir, se advierte en el caso comentado, que el planteo defensivo y el pronunciamiento jurisdiccional, sin referirse expresamente al enfoque de género; contiene claramente la mirada transversal propia de tal enfoque aplicada a varones.
* Defensora Pública Penal de la ciudad de Córdoba.